Sist Universal trabajo final Jorge Acero
Elaborado por Jorge Acero
Ecuador no ha implementado adecuadamente algunas de las Observaciones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 2010, puesto que no ha adecuado a los estándares constitucionales e internacionales la normativa secundaria nacional; las personas enirregularidad migratoria siguen siendo privadas de libertad y deportadas; y no se han buscado mecanismos de regularización y/o protección adecuados para las personas inmigrantes o refugiadas en el país.
Para el desarrollo del presente trabajo se han escogido varias Observaciones y Recomendaciones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares,efectuadas al Ecuador en el Examen del informe presentado en el 13.º período de sesiones - 22 de noviembre a 3 de diciembre de 20101:
1.- Sobre adecuación normativa secundaria
16.El Comité alienta al Estado parte a revisar aquellas leyes secundarias que no sean compatibles con la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos a fin de garantizar el pleno cumplimiento de éstosúltimos. También recomienda que apruebe a la brevedad posible la Ley de Movilidad Humana que asegure, en la práctica, los derechos y principios reconocidos en la Constitución y en la Convención, incluyendo el principio de no discriminación.2
2.- Sobre detención y deportación
30.El Comité reitera su recomendación previa al Estado parte para que asegure que los procedimientos migratorios, incluidos ladeportación y la expulsión (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 26), estén en conformidad con el artículo 22 de la Convención, sean procedimientos excepcionales y de carácter administrativo y no se traten dentro del sistema de justicia penal.3
32.El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para mejorar las condiciones en los centros de detención temporal de forma que estos no sean los mismos que loscentros penitenciarios y se haga una debida separación de hombres y de mujeres. También le recomienda velar por que se ofrezcan los servicios sociales básicos, incluyendo la alimentación, condiciones de higiene y la salud, y alienta al Estado parte a resguardar que se agilicen los procesos de salida.4
3.- Sobre Regularización y Refugio
34. El Comité alienta al Estado parte a redoblar esfuerzospara diseñar e implementar una política integral de regularización migratoria que sea accesible a todos los trabajadores migratorios y sus familias en situación irregular, cumpliendo con el principio de no discriminación. También recomienda al Estado parte que lleve a cabo un programa de capacitación y formación permanente de los funcionarios de fronteras y de inmigración, sobre la aplicación delas salvaguardias establecidas para el tratamiento y la protección internacional de quienes las precisan incluyendo los procedimientos a seguir para diferenciar la especificidad de la Convención y la identificación del estatuto de refugiado. El Comité exhorta al Estado parte a ampliar la cooperación con organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losRefugiados (ACNUR).5
A continuación se presenta los principales aportes del Estado respecto a estas Recomendaciones y un breve análisis sobre los mismos:
1. Sobre adecuación normativa secundaria
El Comité reconoce los avances conseguidos en esta materia con la aprobación de la Constitución de 2008, pero también es muy enfático al recordar que la normativa inferior debe revisarse a fin de adaptarlaa los estándares constitucionales e internacionales y respetar los derechos reconocidos en el tema migratorio y de movilidad humana a las personas extranjeras en Ecuador.
Ya en el II Informe alternativo a la Convención de Trabajadores Migratorios y sus Familias, elaborado por la Coalición por las Migraciones y el Refugio en 2009 y presentado al Comité para este examen se expresaba:
El Estado...
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