Sistema acusatorio adversarial
En términos generales se puede decir que la confesional es la declaración que hace una de las partes del litigio sobre la verdad de los hechos afirmados por el adversario y favorablea este.
REQUISITOS
En las legislaciones procesales la prueba confesional se ofrece en el escrito inicial de demanda y su desahogo se realiza con la comparecencia de las personas que larendirán en base a las posiciones que les sean formuladas.
El desahogo de esta prueba, se realiza en presencia del juez y de las partes involucradas en la controversia
EFICACIA
La confesión sóloproduce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero si la
confesión es la única prueba contra el absolvente, debe tomarse íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que loperjudique
NATURALEZA JURÍDICA
Es un medio probatorio, que consiste en el reconocimiento que una de las partes hace en su perjuicio, de hechos que le imputa su adversario y que se refieren apuntos controvertidos, es decir se puede solicitar que se cite a la contraparte, a efecto de formularle preguntas que conllevan una afirmación (posiciones), tratándose de beneficiarse procesalmente deaquellas respuestas que entrañen aceptación de los hechos.
La prueba confesional se encuentra inmersa en una crisis de desprestigio, que tiene su origen en la pérdida de la fuerza vinculatoriaque antaño poseía la palabra empeñada, ha perdido aquel peso específico que se le reconocía como la “reina de las pruebas”, criterio que daba sustento al principio de que “a confesión de parte,relevo deprueba”
DIFERENTES CLASES DE CONFESIÓN
La confesión simple es aquella en la cual, se reconocen o aceptan los hechos de una manera terminante clara y sin condición alguna. La confesióncalificada cuando a contrario sensu se hace condicionando su afirmación a otro hecho lo que claramente limita sus efectos probatorios
La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que...
Regístrate para leer el documento completo.