Sistema Andino de Franja de Precios
Sistema Andino de Franjas de Precios
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LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 4 y los Capítulos III, VII y IX del Acuerdo de Cartagena, el artículo 2 de la Decisión 326, el artículo 8 de la Decisión 370, el Acta de La Paz suscrita por los Presidentes de los Países Miembros el 30 de noviembre de 1990 y el Acta de la IXReunión de Ministros de Agricultura;
CONSIDERANDO:
Que el mercado internacional de productos agropecuarios se caracteriza por la inestabilidad de los precios y por distorsiones en los mismos originadas especialmente en las políticas agrícolas de los principales países importadores y exportadores de alimentos;
Que los Países Miembros del Grupo Andino son afectados por tales distorsiones, las cualesse traducen en mayor incertidumbre e inestabilidad de sus precios internos y de sus producciones agropecuarias, y en una mayor dependencia alimentaria externa;
Que dentro de los procesos de apertura económica y modernización productiva, los Países Miembros han iniciado un proceso de eliminación de los controles directos a las importaciones de alimentos procedentes de terceros países,sustituyéndolos por mecanismos de estabilización de precios; Que dichos mecanismos constituyen instrumentos adecuados para la defensa de los productores y consumidores contra la inestabilidad natural de los precios agrícolas y contra las distorsiones de precios prevalecientes en los mercados internacionales, facilitando a los productores la programación de sus inversiones en condiciones de menor incertidumbre;Que, adicionalmente, las franjas de precios facilitan la vinculación de los productores de la Subregión al mercado internacional, lo cual está en consonancia con la estrategia de modernización de la agricultura en que están empeñados los cinco Países Miembros;
Que dichos mecanismos deben ser armonizados como parte del Arancel Externo Común Andino para evitar tratamientos arancelarios diferentesa productos iguales, que pudieran generar distorsiones en las condiciones de competencia en el mercado subregional;
Que es necesario asegurar la continuidad y adecuada coordinación subregional de los trabajos técnicos relacionados con el desarrollo, seguimiento y evaluación del Sistema Andino de Franjas de Precios y de los demás aspectos comerciales de la Política Agropecuaria Común;
DECIDE:CAPITULO I
OJBETIVOS
Artículo 1.- Establecer el Sistema Andino de Franjas de Precios Agropecuarios (en adelante, el Sistema) con el objetivo principal de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad de sus precios internacionales, o por graves distorsiones de los mismos. Con tal fin, los Países Miembros aplicarán,a las importaciones de esos productos procedentes de terceros países, derechos variables adicionales al Arancel Externo Común (AEC), cuando los precios internacionales de referencia de dichos productos sean inferiores a determinados niveles piso. Asimismo, los Países Miembros aplicarán rebajas al AEC para reducir el costo de importación cuando los precios internacionales de referencia seansuperiores a determinados niveles techo.
Artículo 2.- Para la aplicación de los mencionados derechos variables adicionales y rebajas arancelarias, los Países Miembros se sujetarán a lo dispuesto en la presente Decisión, la cual regula asimismo la determinación de los precios de referencia contemplados en el artículo 2 de la Decisión 326.
CAPITULO II
ELEMENTOS DEL SISTEMA
Artículo 3.- El Sistema estáconstituido por los siguientes elementos:
a) Los productos sujetos al mecanismo de franja de precios;
b) Las reglas para determinar los precios piso y techo de la franja;
c) Las reglas para calcular el derecho variable adicional y la rebaja arancelaria;
d) Los procedimientos operativos para la aplicación del mecanismo;
e) Las reglas para el tratamiento de las concesiones arancelarias a...
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