Sistema Causalista
BREVE INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO DE TIPO PENAL
CONFORME A LOS SISTEMAS DEL DELITO
En Alemania se han desarrollado los cuatro grandes sistemas de análisis de la teoría del delito que se emplean en todos aquellos países que, como México, tienen un sistema jurídico de tradición romano-canónica-germánica. Estos son: 1) sistema clásico; 2) sis- tema neoclásico; 3) sistema finalista,y 4) sistema funcionalista.
El punto de coincidencia entre los cuatro sistemas penales ra- dica en considerar al delito como una conducta típica, antijurídica y culpable. El primero de estos enunciados es considerado como el presupuesto de todo delito (conducta), mientras que los restan- tes son considerados como elementos o categorías o escalones; dichos vocablos son sinónimos y, por tanto, sepueden utilizar de manera indistinta. Así, tenemos un presupuesto (conducta) y tres categorías (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). Sólo cuan- do hemos constatado la existencia del presupuesto y los tres ele- mentos podemos sostener la existencia de un delito. Recordemos a manera de resumen lo que se entiende por dichos conceptos:
Conducta. En la conducta se trata de establecer si unresulta- do, que consiste en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídi- co tutelado, se puede considerar como la obra de un ser humano, es decir, si se le puede atribuir o imputar.
Tipicidad. En la tipicidad se realiza un juicio de adecuación del hecho al tipo. En este sentido, el tipo se pude concebir como la descripción normativa de la conducta prohibida prevista en uno a varios artículos delas leyes penales.
Antijuridicidad. En esta categoría se establece si la conducta prohibida es contraria al orden jurídico en general, y por ello, al hecho típico y antijurídico se le denomina “injusto”. Por el con- trario, si el hecho típico está amparado por alguna causa de jus- tificación ya no hay delito. Desde aquí conviene dejar muy claro que la conducta justificada no deja de ser ilícita;así el homicidio amparado por la causa de justificación de la legítima defensa si- gue siendo una conducta prohibida de matar a otro pero que deja de ser antijurídica dada la concurrencia de las circunstancias es- tablecidas por el legislador para justificar ese hecho en particular.
Culpabilidad. En la culpabilidad se determina si se puede re- prochar al autor el haberse comportado contrariamentea derecho. Por supuesto que los lineamientos anteriores constituyen sólo una aproximación a la teoría del delito y tanto el presupuesto (conducta) como las categorías (tipicidad, antijuridicidad y cul- pabilidad) han variado tanto en su concepción como en los ele- mentos que las integran. A continuación realizaremos una breve reseña sobre la evolución de los sistemas a que nos hemos venidorefiriendo y que han empleado en sus análisis las categorías o es-
calones antes definidos.
I. SiSteMa cláSico (cauSaliSta)
En 1906, Ernst Beling puso de manifiesto la existencia de una categoría intermedia entre la conducta y la antijuridicidad: tatbestand, término que significa “supuesto de hecho”, pero que se ha traducido como tipo penal,1 el cual conforma la categoría denominada tipicidad.
Eltipo se caracterizó por ser “objetivo y libre de valor (no valorativo)”,2 de ahí que los elementos que conformaron la tipici- dad fueron puramente objetivos o descriptivos, es decir, aquellos que se perciben a través de los sentidos y se verifican mediante pruebas científicas. Por ejemplo, privar de la vida a otro es un he- cho que se percibe a través de los sentidos, pero que se demuestra mediantepruebas periciales como la necropsia; los dictámenes de balística, criminalística, etcétera.
Por otro lado, Beling puso de relieve la función del tipo como una garantía para el ciudadano, pues sólo aquellas conductas des- critas en la ley penal (tipo) pueden ser sancionadas dentro del mí- nimo y máximo de la pena señalada en la misma ley.3 En contra- partida, aquellas conductas que no están...
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