Sistema de atención al consumidor
Artículo 8. Sistema de Atención al Consumidor Financiero, SAC o Las entidades vigiladas deberán implementar un Sistema de Atención alConsumidor Financiero (SAC) que deberá contener como mínimo:
a. Las políticas, procedimientos Y controles adoptados por la entidad para procurar la debida protección del consumidor financiero Yque propicien un ambiente de atención y respeto para el mismo. Los objetivos fundamentales de estas políticas serán las siguientes:
(i) Procurar la educación financiera de sus clientes respecto delas diferentes operaciones, servicios. mercados y tipo de actividad de las entidades vigiladas, así como respecto de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos.
(ii)Capacitar a sus funcionarios, para el ofrecimiento, asesoría y prestación de los servicios o productos a los consumidores financieros.
(iii) instruir a todos sus funcionarios respecto de lafigura, funciones, procedimientos Y demás aspectos relevantes, relacionados con el Defensor del Consumidor Financiero de la respectiva entidad.
b. Los mecanismos que favorezcan la observancia de losprincipios, las obligaciones Y los derechos consagrados en la presente ley y otras relacionadas;
c. los mecanismos para suministrar información adecuada en los términos previstos en esta ley, enotras disposiciones Yen las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia;
d. El procedimiento para la atención de peticiones, quejas o reclamos;
e. Losmecanismos que le permitan a las entidades vigiladas la producción de estadísticas sobre tipologías de quejas en aras de establecer oportunidades de mejora Y acciones correctivas.
Parágrafo. LaSuperintendencia Financiera de Colombia impartirá las instrucciones necesarias para el adecuado funcionamiento del SAC y definirá el plazo máximo en el cual las entidades lo deberán tener implementado
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