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concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191fracción II de la presente Ley,
disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.
La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de lacuenta
individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos
recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de laanterior operación. El resultado
se le restará a las semanas cotizadas.
Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
en los términos de lodispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán
reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de
caráctergeneral que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el
voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización quehubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas
proporcionalmente a los recursos que reintegren.
Artículo reformado DOF 26-05-2009
Artículo 199.La disolución y liquidación de las Administradoras de Fondos para el Retiro y
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se sujetará a la legislación aplicable, así
comoa las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro para salvaguardar los derechos de los asegurados en los términos de esta Ley.Artículo 200. Para los efectos de esta sección, la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro preverá las disposiciones administrativas que sean necesarias para lograr el eficaz
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