Sistema De Madrid Y Sistema De La Haya
El sistema de Madrid es una solución centralizada para el registro y la gestión de las marcas en todo el mundo.
Introducción
El sistema de registro internacional de marcas se rige por dos tratados: el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, que data de 1891 y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, que se adoptó en 1989,entró en vigor el 1 de diciembre de 1995 y empezó a aplicarse el 1 de abril de 1996. El Reglamento Común del Arreglo y del Protocolo entró también en vigor en esa fecha. El sistema es administrado por la Oficina Internacional de la OMPI, que mantiene el Registro Internacional y publica la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales.
Objetivos
Facilitar la obtención de protección para las marcas(marcas de productos y marcas de servicios).
Sabemos que un registro internacional equivale a un conjunto de registros nacionales, la gestión posterior de esa protección resulta mucho más fácil. Así sólo es necesario renovar un registro, y los cambios, por ejemplo los relativos a la titularidad o al nombre o domicilio del titular, o a la introducción de limitaciones en la lista de productos yservicios, pueden registrarse en la Oficina Internacional mediante un trámite administrativo.
¿Quién puede utilizar el sistema de Madrid?
Sólo pueden presentar solicitudes de registro internacional las personas físicas o jurídicas que posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo o tengan su domicilio o la nacionalidad de un país que sea parte en el Arreglo o Protocolo deMadrid, o que tengan dichos establecimiento y domicilio en el territorio de una organización intergubernamental que sea parte en el Protocolo o tengan la nacionalidad de un Estado miembro de tal organización.
La solicitud internacional
Una marca puede ser objeto de una solicitud internacional sólo si ha sido ya registrada en la Oficina de Marcas de la Parte Contratante con que el solicitante tenga elpunto de conexión necesario para poder presentar una solicitud internacional. Esta Oficina se denomina Oficina de origen.
La solicitud internacional debe contener, entre otros elementos, una reproducción de la marca (que debe ser idéntica a la que figure en el registro de base o en la solicitud de base) y una lista de los productos y servicios para los que se pide protección, clasificados deconformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza)
La designación de una Parte Contratante se realiza con arreglo al tratado que sea común a la Parte Contratante designada y a la Parte Contratante cuya Oficina es la Oficina de origen. Cuando ambas Partes Contratantes sean parte tanto en el Arreglo como en el Protocolo, la designación se rige por elProtocolo.
Por consiguiente, existen tres clases de solicitudes internacionales:
una solicitud internacional regida exclusivamente por el Arreglo; en ella, todas las designaciones se realizan en virtud del Arreglo;
una solicitud internacional regida exclusivamente por el Protocolo; en ella, todas las designaciones se realizan en virtud del Protocolo;
una solicitud internacional regida tanto por elArreglo como por el Protocolo; en ella, algunas designaciones se realizan en virtud el Arreglo y otras en virtud del Protocolo.
Toda solicitud internacional podrá presentarse en cualquiera de los tres idiomas del Sistema de Madrid, a saber, español, francés o inglés.
La Oficina de origen debe certificar que la marca es la misma que figura en el registro de base o en la solicitud de base, quecualesquiera indicaciones tales como la descripción de la marca o la reivindicación del color como característica distintiva de la marca son idénticas a las contenidas en el registro de base o en la solicitud de base, y que los productos y servicios indicados en la solicitud internacional están incluidos en la lista de productos y servicios del registro de base o de la solicitud de base.
La Oficina...
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