Sistema electoral canario
El sentido de esta reforma debe ser el de establecer correcciones en los actuales procedimientos derepresentación de nuestro sistema electoral, para superar las enormes desigualdades que hoy generan tanto la prevalencia del criterio de territorialidad sobre el poblacional, como las elevadas barreras electorales.
La consolidación del criterio de triple paridad en nuestro Estatuto de Autonomía respondió fundamentalmente a la búsqueda del equilibrio entre las dos provincias y entre las islascentrales y las islas periféricas. Esta preocupación por lograr la paridad interinsular e interprovincial, por razones vinculadas a la pugna histórica entre las burguesías insulares más que por criterios democráticos, determinó que se impusiera el criterio de territorialidad frente al poblacional.
Sin embargo, la evolución demográfica experimentada por el archipiélago canario en la última década haacentuado el problema de la proporcionalidad entre el número de escaños y el censo electoral de cada circunscripción electoral. Las islas centrales más pobladas están infra representadas. No es razonable que al 14% de la población le correspondan el mismo número de diputados que al 86%. Es necesario establecer una correlación más adecuada entre la población de cada isla y el número de diputadosque la representan. Las mayores desigualdades del valor del voto, entendiendo como tal el cociente entre electores y escaños obtenidos, se dan en Canarias, como por ejemplo entre El Hierro y Gran Canaria, donde el valor del voto es 18 veces mayor en la primera que en la segunda isla.
Esta evidencia es la que hace que Nueva Canarias – Nueva Gran Canaria, defienda que ha llegado la hora desuperar antiguos traumas y plantear con claridad la necesidad de corregir estas desproporciones, formulando una propuesta dirigida a incrementar el peso del criterio poblacional en los procedimientos de representación en Canarias.
El sistema electoral canario adolece también de otros vicios antidemocráticos. Expresión máxima de esta afirmación es la existencia de elevadas barreras electorales(6% regional y 30% insular), que no tienen parangón ni en el derecho español ni en el comparado, y que conculcan el principio de proporcionalidad electoral. Tales límites son topes excluyentes de expresiones políticas con representación real, que impiden el acceso a las instituciones de fuerzas políticas que, en realidad, han obtenido un apoyo electoral significativo en sus circunscripciones.Este déficit democrático sólo puede salvarse modificando los topes actuales para el acceso al Parlamento de Canarias, homogeneizándolos con los previstos para alcanzar representatividad en las instituciones locales e insulares. Esto es, establecer con carácter general la superación del 5% del total de los votos emitidos en cada circunscripción como barrera electoral única, para poder alcanzarrepresentación en las distintas instituciones.
Igualmente Nueva Canarias – Nueva Gran Canaria entiende que no es aceptable que se grave el procedimiento de reforma del sistema electoral canario, estableciéndose una mayoría de 2/3 para su modificación, que de forma llamativa es más restrictiva que la mayoría absoluta exigible para aprobar la reforma del Estatuto de Autonomía.
Por todo esto...
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