sistema general de pensiones
(Última Parte)
A continuación se hace una breve reseña sobre el tratamiento de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes en el régimen de ahorro individual con solidaridad, como finalización del ciclo de editoriales sobre el Sistema General de Pensiones.
De las pensiones en este régimen
a. Pensión de Vejez
Quienes pertenezcan a este régimen,tendrán derecho a una pensión de vejez a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del IPC.
Tanto los hombres, a los 62 años, como las mujeres, a los 57 años, que no hayanalcanzado a general la pensión mínima de que trata el Art. 35 de la Ley 100, pero que hayan cotizado por lo menos 1.150 semanas, tienen derecho a que el fondo de garantía de pensión mínima de este régimen, les complete la parte que haga falta para obtener su pensión de vejez.
A diferencia del régimen de prima media con prestación definida, a partir del 1 de enero se comenzará a incrementar el númerode semanas de cotización para quienes estén dentro de este régimen, de modo que en el 2015 el número de semanas exigidas sea de 1.325.
Monto de la pensión
La cuantía de la pensión depende del nivel de ahorro, de los rendimientos y de variables como el comportamiento de las tasas de interés y la edad a la que decida jubilarse el afiliado.
Lo anterior permite entonces que el monto de la pensióntambién varíe según si el afiliado realiza aportes voluntarios, de modo que pueda incrementarlo sin depender del número de semanas cotizadas.
Vale decir que quienes teniendo la edad, no hayan cotizado el número de semanas exigidas y no hayan acumulado el capital necesario para recibir una pensión igual a un salario mínimo, tienen derecho a la devolución de su dinero, lo cual incluye losrendimientos financieros de sus aportes y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar o a continuar cotizando para obtener finalmente su pensión de vejez.
Financiación de la pensión de vejez
La pensión mínima de vejez se financia con los recursos de la cuenta de ahorro individual, incluyendo los aportes voluntarios si los hubiere, con el valor de los bonos y los títulos pensionales, en casode ello y, cuando éstos se agoten, con las sumas adicionales a cargo de la Nación.
Excluídos del régimen
No pueden afiliarse al régimen de ahorro individual con solidaridad:
Quienes son pensionados por invalidez por el ISS o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público y,
Quienes al entrar en vigencia el nuevo sistema el 1 de abril de 1994, tuvieran 55 años o más de edad, si sonhombres, ó 50 años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos 500 semanas, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.
a. Pensión de Invalidez
Tienen derecho a la pensión de invalidez los que:
1. Por algún motivo hayan quedado bajo la calificación de inválido y pueda demostrarlo.
2. En caso de haber sido causada porenfermedad, haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación de estado de invalidez.
3. En caso se haber sido causada por accidente, haya cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al mismo. Losmenores de 20 años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior a la declaratoria de su invalidez o accidente.
Financiación de la pensión de invalidez
El saldo de la cuenta de capitalización individual podrá financiar la pensión de invalidez y está constituido por:
El capital acumulado por el afiliado en la cuenta individual de ahorro...
Regístrate para leer el documento completo.