Sistema Juridico
Para conocer mas de ella esnecesario tener presente que según el artículo 201 del Código de Comercio las Sociedades Mercantiles se dividen en:
• Sociedades en Nombres de Colectivos.
• Sociedades en Comandita.
• Sociedades Anónimas.
• Sociedades de Responsabilidad Limitada.
SOCIEDADES EN NOMBRES DE COLECTIVOS.
C.Co. Art. 227. Razón social en las compañías.
En la compañía en nombre colectivo sólopueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter.
C.Co. Art. 229. Autorización al menor para asociarse en nombre colectivo.
El menor aunque tenga autorización general para comerciar, la necesita especial para asociarse en nombre colectivo. La autorización se le acordará en los términos prescritos en elartículo 11 de este Código.
C.Co. Art. 230. Socios autorizados para administrar
Si en el acto constitutivo de la compañía sólo uno o algunos de los socios han sido autorizados para obrar y firmar por ella, sólo la firma y los actos de éstos bajo la razón social, obligan a la compañía.
Todo socio cuyo nombre esté incluido en la razón social, está autorizado para tratar por la compañía y obligarla.
Laslimitaciones que se establezcan en los poderes del socio administrador no tienen efecto respecto a terceros. Cuando la limitación de poderes es de la administración de alguna agencia o sucursal, rige lo dispuesto en el artículo 95. A falta de disposición especial en el contrato social, se entiende que todos los socios tienen la facultad de obrar y firmar por la compañía.
C.C. Art. 1.665. Elsocio encargado de la administración por una cláusula especial del contrato de sociedad, puede ejecutar, no obstante la oposición de los demás socios, todos los actos que dependan de la administración, con tal que no lo hagan con fraude.
Esta facultad no puede revocarse sin causa legítima mientras exista la sociedad; pero, si se ha dado por acta posterior al contrato de sociedad, es revocable como unsimple mandato.
C.C. Art. 1.666. Cuando dos o más socios han sido encargados de la administración social, sin determinarse sus funciones o sin haberse expresado que no podrían obrar los unos sin el consentimiento de los otros, cada cual puede ejercer todos los actos de administración separadamente.
C.C. Art. 1.173. Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocioajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella, y debe también someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato.
El gestor procurará mediante aviso por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño.Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocio; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.
SOCIEDADES EN COMANDITA.
C.Co. Art. 235. Administración. Razón social
La compañía en comandita se administra por socios responsables sin limitación y solidariamente.
La razón social de lacompañía debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a menos que sea el de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.
El comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario.
C.Co. Art. 236. Distintas clases de socios
Cuando en una compañía en...
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