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HUELGA, EL CRITERIO DE QUE EL ARTICULO 924 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES VIOLATORIO DE LOS ARTICULOS 14 Y 17CONSTITUCIONALES, ES APLICABLE AUN EN EL CASO DE QUE HAYA ESTALLADO LA, PESE A LA ACCION OTORGADA POR EL ARTICULO 929 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo es violatorio de los artículos 14 y 17 constitucionales, porque ordena que a partir del emplazamiento a huelga se suspendan la ejecución de sentencias y la práctica dediligencias de aseguramiento en contra de la empresa patronal, sin establecer un procedimiento que dé oportunidad de defensa a quienes puedan ser afectados, impidiendo, además, que los tribunales correspondientes cumplan con la obligación de administrar justicia en los términos legales; dicho criterio no sólo es aplicable tratándose de un emplazamiento a huelga, sino también cuando la huelga yaha estallado, pues aun cuando a partir de entonces el artículo 929 del mismo ordenamiento otorga acción para pedir la declaración de inexistencia de la huelga, tal acción no se da en relación directa con el interés del tercero afectado con la suspensión, ya que no tiene por objeto la exclusión de los bienes reclamados, la concurrencia de su crédito o la ejecución de la sentencia o diligencia;además, aunque el artículo 929 permite la declaración de inexistencia de la huelga en el evento de que se demuestre alguna de las limitadas hipótesis que establecen los artículos 459 y 920 de la Ley citada, con la acción relativa no se asegura a los terceros la garantía de audiencia en relación con los derechos que les interesan si no con una cuestión que les resulta ajena, independientemente de quesubsiste el retardo de la función de administrar justicia y de ejecutar los fallos dentro de los términos legales.
Amparo en revisión 5074/86. María Guadalupe García Ochoa viuda de Gutiérrez. 16 de febrero de 1988. Mayoría de diecinueve votos de los señores Ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, PavónVasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; contra los votos de Moreno Flores y Martínez Delgado. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.
No. Registro: 206,041
Tesis aislada
Materia(s): Constitucional,Laboral
Octava Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988
Tesis:
Página: 28
Genealogía: Informe 1988, Primera Parte, Pleno, tesis 33, página 832.
HUELGA. NO SE CONSIENTE EL ARTICULO 924 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO POR LA NO IMPUGNACION DEL ARTICULO 929.
El artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo dispone que a partir dela notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia, mientras que el artículo 929 de dicha ley establece el derecho de solicitar a la autoridad jurisdiccional laboral la declaración de inexistencia de la huelga dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión de labores; por lo tanto, como la regla establecida por elartículo 924 acerca de la suspensión de la ejecución de sentencia, no depende de la acción otorgada por el artículo 929 para pedir la inexistencia de la huelga, no puede estimarse consentido aquél, por no reclamarse éste.
Amparo en revisión 5074/86. María Guadalupe García Ochoa viuda de Gutiérrez. 16 de febrero de 1988. Mayoría de diecinueve votos de los señores Ministros: de Silva Nava, López...
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