Sistema Nacional De Contribuyentes
Cuarta Sala Quinta Parte, XLIV Pág. 41 Tesis Aislada(Laboral)
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.;Quinta Parte, XLIV; Pág. 41
PATRON SUSTITUTO, RESPONSABILIDAD DEL.
Adquirida la calidad del patrón sustituto y desarrollándose ya la actividad laboral de los trabajadores en subeneficio, se asume la responsabilidad de todos los actos realizados en perjuicio de sus trabajadores. En efecto, el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, al prevenir que la sustitución delpatrón no afectará los contratos de trabajo existentes, está determinando que el cambio de dueño de una negociación no es causa que pueda afectar los derechos de los trabajadores al servicio de la misma,constituyendo dicha prevención una limitación para el vendedor y el comprador. Por lo mismo, toda cláusula que altere este principio es nula, ya que los particulares no pueden derogar esta disposiciónde orden público, ni restringir los derechos de quienes no intervienen en la operación de traspaso. En consecuencia, si el quejoso aduce que debe operar lo convenido entre él y la anterior propietariadel negocio, en el sentido de que esta última asumiría toda la responsabilidad respecto al despido de los trabajadores, por haber convenido en que dejaba en libertad al comprador para conservar o nola planta de trabajadores de la negociación, otorgándole el privilegio de poder despedirlos dentro de un mes de prueba, tal cláusula, como se ha dicho, carece de eficacia legal dentro de lacontroversia laboral, independientemente de que ligue como una relación de carácter civil a las partes que la convinieron. Por tanto, no puede admitirse que el quejoso pueda valerse de ella para que desaparezcasu responsabilidad ante el despido de que hizo objeto a sus trabajadores.
Amparo directo 3557/59. Petronilo Rodríguez Hernández. 2 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos....
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