Sistema Penal
Licenciatura en Derecho
DE LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS EJIDALES
SEMINARIO DE DERECHO SOCIAL
LIC. MIRAMONTES ZAVALA RUBENMexicali, Baja California a 28 de Mayo del 2012
De la delimitación y destino de las tierras ejidales
Artículo 56. La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho oregularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes. Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas enfavor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue:
I.Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido;
II. Si resultaren tierras cuya tenencia no hasido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos; y
III. Los derechos sobre las tierras de uso común sepresumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proveerá a la misma del auxilioque al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea...
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