Sistema penitebciario mexicano
| El juicio de revisión constitucional electoral es el medio de impugnación con el que cuentan los partidos políticos paragarantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organización, calificación y resolución de impugnaciones, en las elecciones de:a)Gobernadores; b) Jefe de Gobierno del D.F.; c) Diputados locales; d) Diputados a la Asamblea Legislativa del D.F.; e) Autoridades Municipales, y f) Titulares de los órganos político-administrativos del D.F.[artículos 3 párrafo 1, inciso d) y 86 párrafo 1].Nota: En las elecciones de 1997 de Jefe de Gobierno y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no procedió el juicio de revisiónconstitucional electoral [Artículo Segundo Transitorio, inciso c)].En 1997, los titulares de los órganos político-administrativos del D.F., se eligieron en forma indirecta, por lo tanto, no se surtieron losrequisitos específicos de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral [Artículo Décimo Transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, publicado con fecha 22 de agosto de 1996].El juicio de revisión constitucional electoral es procedente siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:a) El acto o resolución debe serdefinitivo y firme;b) El acto o resolución debe violar algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;c) La violación reclamada debe ser determinante para el desarrollo delproceso electoral respectivo o para el resultado final de las elecciones;d) La reparación solicitada debe ser material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales;e) La reparaciónsolicitada debe ser factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos, yf) Deben haberse agotado en tiempo y...
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