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JURISPRUDENCIA
Identificación
Estudio de VigenciaN° Dictamen:
009832
Destinatario:
MUTUAL
Fuentes:
Ley Nº 16.744; Decreto Supremo Nº 101, de
1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Fecha:
06/02/2015
Vigencia:
Acción:
No AlteradoInstruye
Observación:
Tema:
LEY N°16.744
Criterio:
Descriptores:
Dictamenes Relacionados:
Antiguo
ACCIDENTES Trayecto Estacionamiento
Concordancia
Oficio:
Circular:
Texto1. La interesada ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de esa mutualidad, por no haber calificado como un accidente del trabajo
en el trayecto un siniestro que sufrió el día 20 de marzo de 2014. Manifiesta la recurrente que el infortunio ocurrió en el trayecto entre sus lugares dehabitación y trabajo, circunstancias en las que se atrapó la mano izquierda en la puerta del vehículo que la trasladaba, resultando lesionada en dicha zona
corporal.
Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que denegó la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales al siniestro padecido por la
trabajadora, puesto que no se acreditó fehacientemente su ocurrencia, conforme a la normativa que regula la materia.2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que, en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, sontambién accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima. Sobre la misma
materia, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 101 (citado en FTES.) prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarseante el organismo administrador pertinente, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.
Cabe ...
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