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Artículo 124.- (Transitorio).-(Decreto-Ley número 218.).- Mientras se promulga la nueva ley de aguas de dominio público, quedan en vigor los capítulos II, III, IV, y V del Título II y II y III del Título VI del Código Civil, Decreto Legislativo 1932.(246) (246) Tanto en la edición oficial de este Código como en el T.V., de losDtos. Leyes del Depto. De recopilación de Leyes del Ministerio de Gobernación, recopilados por el acuciosos don Roberto Azurdia Alfaro, omiten citar el libro al cual pertenecen los capítulos y títulos de C. Civil (Dto. Leg. 1932). Dichos Ts. Caps. Pertenecen a L. II del referido Código, que son precisamente los que norman todo lo concerniente a las aguas de dominio público.
DECRETO NÚMERO 1932 LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, DECRETA: El siguiente CODIGO CIVIL TITULO II PROPIEDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENENRALES Artículo 387. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de un bien, sin más limitaciones que las que fijan las leyes. Artículo 388. La propiedad es inviolable y comprende los derechos de posesión, accesión, transformación, enajenación, reivindicación eindemnización. Artículo 389. El propietario tiene derecho de defender su propiedad por todos los medios que la ley le concede y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio. Artículo 390. El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya y se rigen por las leyesrelativas a la propiedad en general y a las especiales sobre estas materias. Artículo 391. A nadie puede obligarse a ceder o a transformar su propiedad ni a permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública legalmente comprobad y declarada. Las reglas relativas a expropiación y transformación por causa de utilidad pública, se determinan por leyes especiales. Artículo 392. Lapropiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y la de todo lo que se encuentre sobre y bajo ésta, salvo disposiciones de leyes especiales. Artículo 393. Todos los propietarios están obligados a fijar los límites con los predios contiguos; y según la costumbre del lugar y la clase de propiedad, a construir y a mantener a prorrata las obras que los separen. Artículo 394. Todo propietariopuede cerrar su fundo, salvo los derechos de servidumbre. Artículo 395. Cualquier limitación de la propiedad sobre inmuebles a favor de una o más personas, debe ser temporal y no puede establecerse por más de cincuenta años, salvo las servidumbres.
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Artículo 396. El propietario deuna cosa, tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador. Artículo 397. El propietario tiene el derecho de gozar de la suyo, con exclusión de cualquiera otra persona. Artículo 398. El que viola, usurpa o perjudica los bienes o derechos de otro está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que por su culpa se ocasionen. CAPITULO II DOMINIO DE LAS AGUAS DEL MAR Y PLUVIALESArtículo 399. Son del dominio nacional las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de la República, en toda la extensión y efectos que determina el Derecho Internacional. Artículo 400. Son de dominio nacional las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas, cuyos cauces sean nacionales. Artículo 401. Pertenecen al dueño de un predio las aguas pluviales que caen en el mismo.Mientras discurren por él, podrá construir dentro de su propiedad, estanques, pantanos, cisternas o aljibes donde conservarlas, o emplear cualquier otro medio adecuado al efecto, siempre que con ello no cause perjuicio al público ni a tercero. CAPITULO III DOMINIO DE LAS AGUAS VIVAS, MANANTIALES, CORRIENTES Y SALTOS DE AGUA Artículo 402. Son de uso común y de dominio nacional: 1. Las aguas que nacen...
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