sistemas
Señores:
Secretaria de Movilidad Barranquilla
E. S. M
Asunto: Derecho de Petición Articulo 23 CPC. Caducidad comparendo de N.N. Fotodetección
Cordial saludo:
Yo John Carlos Angulo Cera, ciudadano colombiano, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.046.872.651 del municipio de Usiacurí - Atlántico, en ejercicio del derecho de peticiónconsagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del artículo 5 del Código de lo Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle se aplique el artículo 161 de la ley 769 de 2002 y los principios generales del derecho y la doctrina (in dubio pro reo, onus probandi, legalidad, presunción de inocencia) y se lede caducidad al comparendo en persona indeterminada (N.N.) en la Fotodetección número F00290275 realizada al vehículo de placas SWG05C el día 13 de Enero del año 2013 en la dirección Av. Cordialidad con Cra. 14 Sentido Este y bajo la infracción número C29 y A la Fotodetección F00291834 realizada al vehículo de placas SWG05C el día 22 de enero del año 2013 en la dirección Calle 30 con Cra. 8Sentido norte y bajo la infracción número C29.
TENIENDO EN CUENTA QUE:
Colombia es un país donde rige el Estado Social de Derecho donde la presunción de inocencia es un derecho fundamental y reconocido en el artículo 29 inciso 4to de la Constitución Política de Colombia mandato por el cual “Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”. Este postuladocardinal de nuestro ordenamiento jurídico no admite excepción alguna e impone como obligación la práctica de un debido proceso de acuerdo con los procedimientos que la constitución y la ley consagran para desvirtuar su alcance.
La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual el acusado NO está obligado a presentarprueba que demuestre su inocencia pues esto constituiría un caso de probatio diabólica y, por el contrario, ordena a las autoridades competentes, en este caso secretaria de movilidad, la demostración de la culpabilidad del indiciado (onus probadi) - pues lo normal se presume y lo anormal se prueba basado en el principio ontológico de que la naturaleza de los que conducen un vehículo automotor es nocometer infracciones y, cuando alguien se sale de dicho parámetro, se debe probar que así sucedió pues es más fácil probar que algo se hizo a que no se hizo o, en otras palabras, siempre es más fácil hacer afirmaciones positivas que negativas- y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, más allá de la duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito.La presunción de culpa basada en fotodetecciones deja dudas y toda duda debe resolverse a favor del indiciado (in dubio pro reo). Y si se analiza el caso contrario -la presunción de culpabilidad a priori - se hace evidente porque se debe partir de la suposición de que alguien es inocente hasta que no se consiga prueba que demuestre lo contrario pues, si suponemos que el principio ontológico es quela naturaleza de todo el que conduce un vehículo automotor es cometer infracciones todo el tiempo, no habría necesidad de conseguir pruebas en contrario porque sería como tratar de probar una verdad que es evidente por si misma (como el hecho de que todo lo que sube aquí en la tierra tiene que bajar) y no se necesitaría de una audiencia previa ni de imputación de cargos para individualizar,acusar y condenar al indiciado. Por otro lado, si cometer infracciones fuera una ley natural que nadie puede evitar, no habría culpabilidad de nadie pues no habría dolo (actuar de mala fe o con mala intención), además, según la doctrina y los principios generales del derecho, el derecho (valga la redundancia) no se ocupa de las leyes naturales sino las leyes positivas creadas por el hombre a través...
Regístrate para leer el documento completo.