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CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
6.1
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de unaautoridadsuperior debidamente fundamentada, una motivación basada en elcumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia. Respecto de ladenuncia, toda persona está facultada para comunicar a laautoridadcompetente aquellos hechos que conociera contratos al ordenamiento, sinnecesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interéslegítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujetodel procedimiento.El procedimiento debe ser impulsado de oficio en todos sus trámites. Laadministración tiene la obligación y responsabilidad de dirigir el procedimiento,ordenando que se practiquetodas las diligencias necesarias para dictar laresolución. Es responsabilidad de tramitar el procedimiento a los titulares delórgano y el personal que esté a su cargo.
6.2
PROCEDIMIENTO A PETICIÓNDE PARTE
Los administrados pueden promover, de manera individual o colectiva, por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante cualquier entidad.Este derecho implica la obligación dela administración de dar al interesado unarespuesta por escrito dentro del plazo legal. Toda persona tiene derecho arecurrir a la administración. El derecho de petición administrativa comprendelassiguientes facultades:•Presentar solicitudes en interés particular del administrado para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, elreconocimiento uotorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho,ejercer una facultad o formular legítima oposición.Presentar solicitudes o contradecir actos en interés general de la colectividad.Esta facultad comprende...
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