Sitme
Resuelve: dictar las siguientes,
NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) Artículo 1.- Sólo podrán efectuarse operaciones de compra y venta,en bolívares, en mercado secundario, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, a través del “Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)” del Banco Central de Venezuela. El Banco Central de Venezuela determinará los títulos valores denominados en moneda extranjera,emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, que podrán ser objeto de operaciones de compra y de venta, en bolívares, a través del “Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)”, y publicará diariamente la banda de precios en bolívares para la compra y para la venta de los títulos valores que se negocien a través de dicho sistema.Parágrafo Único: El Banco Central de Venezuela, en el ejercicio de las políticas de su competencia y a los efectos del cumplimiento de sus funciones, podrá participar, así como autorizar operaciones de compra y venta en bolívares, en mercado secundario, de los títulos indicados en este artículo, conforme a los mecanismos que estime conveniente; supuestos en los cuales las instituciones queparticipen en dichas operaciones quedarán reguladas en cuanto a las operaciones a que se contrae este Parágrafo por los referidos mecanismos. Artículo 2.- Sólo las personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, según corresponda, podrán realizar operaciones de compra, en bolívares, de títulos denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la RepúblicaBolivariana de Venezuela, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, en los supuestos y bajo las condiciones que establezca el Banco Central de Venezuela en la normativa que dicte al efecto. Las operaciones de venta en bolívares de los títulos identificados en el encabezamiento del presente artículo, a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), podránser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aún cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedores legítimos de los instrumentos objeto de la referida operación. Artículo 3.- El monto mínimo por postura de compra o de venta de títulos valores denominados en divisas, a ser canalizadas a través del Sistema de Transaccionescon Títulos en Moneda Extranjera (SITME), será determinado por el Banco Central de Venezuela en los manuales, instructivos o circulares dictados al efecto.
Artículo 4.- Toda persona natural o jurídica interesada en realizar posturas con Títulos en Moneda Extranjera, a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), sea en condición de demandante o de oferente,deberá estar previamente inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME), administrado por el Banco Central de Venezuela. Parágrafo Primero: Los términos y condiciones vinculados con la correspondiente inscripción en el Registro a que se contrae el presente artículo, serán indicados en la página web del Banco Central de Venezuela. Parágrafo...
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