situacion economica del peru
DECRETO LEGISLATIVO N° 813
Dación: 19.04.1996
Promulgación: 19.04.1996
Publicación: 20.04.1996
Actualizado al 31.10.2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley N° 26557, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las normas relacionadas con impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos y normastributarias, a fin de introducir ajustes técnicos, simplificar y uniformar los procedimientos, precisar la vigencia y cobertura los regímenes especiales, entre otros aspectos así como armonizar las normas relativas al delito tributario y los cambios que estos demanden en el Código Penal y demás normas pertinentes, entre otras materias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
Con cargo dedar cuenta al Congreso de la República
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY PENAL TRIBUTARIA
TITULO I
DELITO TRIBUTARIO
DEFRAUDACION TRIBUTARIA
Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.(*)
(*) Artículo sustituido por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31-12-98, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos queestablecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa."
Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior:
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsospara anular o reducir el tributo a pagar.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 3.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a sucargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de doce (12) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor decinco años.
Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo. (*)
(*) Artículo sustituido por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31-12-98, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 3.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1 y 2 del presente DecretoLegislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de 12 (doce) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa.
Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo."
Artículo 4.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años,...
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