Situaciones limitantes del poder de los estados
Uno de los caminos para encontrar el sentido de nuestra vida es a través de los valores. Frankl hace una clasificación de valores: valores de creación, de experiencia y de actitud. Nosotros nos centramos en este ensayo en los de actitud porque son los que nos ponen en relación con el tema que nos ocupa: situaciones límite. Estas situaciones son ineluctables y ante ellas el serhumano tiene que tomar una actitud vital.
Las situaciones límite de Jaspers son: muerte, culpa, azar, enfermedad y/o sufrimiento, historicidad y lo relativo de lo fáctico. Frankl las resume en su tríada trágica: dolor, culpa y muerte. Estas situaciones ponen al ser humano frente a sus límites existenciales y le hacen tomar una posición, que puede ser no sana como el misticismo, escapismo,excentricidad, etc., o una posición sana de aceptación que le hace crecer, madurar y enriquecerse. Las situaciones que no podemos cambiar nos pueden llevar a ser más nosotros mismos.
3.4 SITUACIONES LIMITANTES DEL PODER DE LOS ESTADOS
La relativización de la soberanía en el período de la globalización supone de modo lógico el aparecimiento de nuevos criterios y fórmulas limitantes del poderconstituyente originario. Pero tememos que en la aun prevaleciente visión clásica del Derecho Constitucional todavía no hay espacio para dar cuenta del hecho de que, al amparo de una semántica y unas técnicas jurídicas alteradas, un cierto supremo poder constituyente informal funciona irregular y cotidianamente ante nuestros propios ojos, sin rozar una letra de las Constituciones ni producir asomos decontrol de parte de los Tribunales Constitucionales.
El hecho es que cada vez resulta más notorio que la globalización ha provocado un aumento gradual pero firme de "creación no política del Derecho", lo que sería consecuencia de y supone una crisis de la ley como fuerza reguladora del orden económico: "...el ordenamiento de la sociedad postindustrial no reclama, como reclamó el ordenamiento de lasociedad industrial, profundas reformas legislativas. El cuadro del Derecho resulta inmodificado. Pero permanece inmutado porque son otros, no ya las leyes, los instrumentos mediante los cuales se realizan y desarrollan las transformaciones jurídicas.8-9 La totalidad de este proceso que altera radicalmente las competencias jurídico-políticas supone el ejercicio de poderes soberanos, pero como en laespecie no se ha ejercitado formalmente el poder constituyente, originario o constituido, el profundo cambio teórico y práctico en materia de atribución de competencias no podría analizarse como el resultado de "ejercicio irregular" del poder constituyente. Los operadores y agentes que trabajan en ese campo -posiblemente el ámbito en que el ejercicio irregular de un poder constituyente "implícito"en cuanto opera como "competencia para atribuir competencias", se presenta en mayor medida- no encuentran lugar ni tiempo para plantearse cuestiones de principio como la de la titularidad del poder constituyente. Su respuesta es de tipo decisionista.10
¿Cuándo, entonces, podemos hablar de ejercicio irregular del poder constituyente en el correcto sentido que la expresión tiene? Nuestro intento porcontribuir a esclarecer el punto nos lleva, primero, a precisar qué casos están definitivamente fuera de la denominación de "ejercicio irregular" de poder constituyente, para en seguida abordar tres casos probables, de los cuales solo el último parecería caer dentro de la categoría en estudio
2.1. Cuestiones sometidas a control de constitucionalidad
Deben dejarse fuera de consideración en laespecie los casos sometidos al control del Tribunal o Corte Constitucional, porque ellos se refieren al examen del ejercicio irregular de otras competencias que las del poder constituyente. Aun en los casos excepcionales en que el Tribunal Constitucional examina la constitucionalidad de una reforma constitucional, durante su tramitación en las Cámaras o al ser sometida a plebiscito, tampoco puede...
Regístrate para leer el documento completo.