Sobre Admisibilidad

Páginas: 17 (4201 palabras) Publicado: 24 de septiembre de 2015

SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. 2009-000126
 
Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ
En el juicio por partición de comunidad hereditaria incoado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, inicialmente por los ciudadanosCARMEN ELISA y JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ CAMEJO, representadosjudicialmente por el profesional del derecho Juan Bautista Córdoba Serrano, contra los ciudadanos COROMOTO VIOLETA, CLARA RAMONA, JESÚS RAFAEL, MIGUEL DE JESÚS, CÉSAR ALFONZO, JOSÉ TOMÁS RODRÍGUEZ CAMEJO y LUCILA DE JESÚS RODRÍGUEZ TERÁN, patrocinados judicialmente por la abogada en el ejercicio de su profesión Niccia Delgado de Baldinelli, en el cual el codemandante José Rafael Rodríguez Camejo realizócesión de derechos litigiosos, por partes iguales en favor de los codemandados; el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, dictó sentencia en fecha 13 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró con lugar el recurso procesal deapelación intentado por los demandados; inadmisible la acción de partición de comunidad hereditaria y revocó el fallo dictado por el a quo en fecha 17 de marzo de 2005, por lo que no condenó al pago de las costas del proceso.
Contra el precitado fallo, la demandante Carmen Elisa Rodríguez Camejo anunció recurso casación, el cual fue admitido y formalizado. No hubo impugnación.
Concluida la sustanciacióndel recurso extraordinario de casación anunciado, la Sala pasa a dictar su máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:
DENUNCIAS POR DEFECTO DE ACTIVIDAD
I, II y III
Del estudio de las denuncias por defecto de actividad identificadas como “I”, “II” y “III”, la Sala observa que en todas se delatan,al amparo del ordinal 1°) del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la presunta infracción de los artículos 12, 509 y 243, ordinal 4°) eiusdem, por la supuesta inmotivación de hecho, al silenciar absolutamente medios de prueba.
En las referidas delaciones “I”, “II” y “III” del capítulo referido a denuncias por defecto de actividad, las mismas están dirigidas a evidenciar la supuestainmotivación por silencio de prueba al no analizar ni valorar el acta de defunción signada con el N° 788, emanada de la Prefectura del Distrito San Fernando de Apure, correspondiente a la ciudadana Elisa María Camejo de Rodríguez; las ocho (8) partidas de nacimiento identificadas con los números 212, 80, 570, 647, 505, 622, 579 y 266, emanadas de la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure y, eldocumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando de Apure, el 23 de mayo de 1991, bajo el N° 34, folios 152 al 155, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre de 1991.
Para decidir, la Sala observa:
En este orden de ideas, en estas tres (3) denuncias por defecto de actividad, el recurrente sólo hace referencia de manera específica y muy puntual a lainmotivación por silencio de prueba por infracción de los artículos 12, 509 y 243, ordinal 4°) del Código de Procedimiento Civil.
La Sala considera oportuno y necesario señalar que la doctrina relacionada con la técnica casacionista para denunciar el vicio del silencio de prueba por defecto de actividad, fue abandonada en sentencia N° 204 del 21 de junio de 2000, en el juicio por FARVENCA ACARIGUAC.A. contra FARMACIA CLEALY C.A., expediente N° 99-597, y la nueva establecida al respecto, fue ampliada por fallo N° 62, de fecha 5 de abril de 2001, juicio Eudocia Rojas contra Pacca Cumanacoa, expediente N° 99-889, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, que expresó que el silencio de prueba es un error de juzgamiento y su formalización debe hacerse con...
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