Sobre El Derecdho De Peticion
La respuesta que se dé en ocasión a un derecho de petición, debe dar una solución efectiva, debe conducir a la solución, o por lo menos al esclarecimiento de losolicitado en el derecho de petición.
La respuesta a un derecho de petición debe ser puntual, precisa, pertinente; no se debe dar una respuesta evasiva, vaga y que no ofrezca nada al peticionario.
Algunasentidades equivocadamente consideran que han garantizado el derecho de petición con el envío de una simple nota al peticionario, sin ofrecer solución de fondo alguna, es decir, dejando al peticionarioen las mismas.
Si la entidad no puede ofrecer una solución junto con la respuesta al derecho de petición, debe explicar o sustentar el por qué de la imposibilidad de dar una solución de fondo, yobviamente que esa explicación debe ajustarse a la realidad.
Sobre este aspecto, existe abundante jurisprudencia, y en una de ellas, la Corte constitucional ha considerado lo siguiente:
(…)
3.5.Derecho de petición. Es muy grave el perjuicio que se le ocasiona a un aspirante a pensionado, que teniendo el derecho para gozar de la prestación, no se le resuelve de fondo a su pretensión. Respuestassimplemente formales, como ha ocurrido en el presente caso, donde en muchas ocasiones se reproduce una primera contestación y no se resuelve materialmente, no constituyen una contestación adecuada alderecho de petición. Tampoco es respuesta adecuada el no reconocimiento de la pensión, cuando el comportamiento administrativo ha debido ser el de la prontitud en el trámite para luego proferir el actoadministrativo que reconozca al peticionario el status de jubilado [Sentencia T-235/02].
(…)
Es claro que si una respuesta a un derecho de petición no da una solución, estando la entidad obligada aello, y existiendo el derecho de peticionario a obtenerla, esa respuesta no es adecuada, no es completa, y podría incluso considerarse no atendido el derecho de petición, con las connotaciones que...
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