Sobre La Cruz
DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES
5.1.- Responsabilidad extracontractual o contractual:
Corresponde señalar que los daños causados por los animalescorresponden a supuestos de la responsabilidad de naturaleza
extracontractual. No es de olvidar que el Código Civil trata este tema dentro
del titulo “De las obligaciones que nacen de los hechosilícitos que no son
delitos”.
Sin embargo, no deberá desecharse la posibilidad que las partes
estuvieren previamente vinculadas por una relación contractual, por lo que
ésta regirá el temade los daños, salvo que sea dable invocar la opción que
autoriza el art.1185 C.C
Así, bien puede ocurrir y volviendo al tema del establecimiento educacional antes
reseñado; el alumno lesionadopor un animal del colegio (por ejemplo destinado a
una clase de biología) podrá accionar contra: a) el establecimiento educacional por
el incumplimiento del régimen contractual , b) contra eldocente por su
responsabilidad extracontractual por no haber adoptado las diligencias necesarias
para evitar el daño, salvo que el docente se haya constituido en
guardián del animal, por lo que laresponsabilidad extracontractual aplicable sería
del art, y c) contra el propietario del animal (si no lo fuera el
establecimiento) por la responsabilidad extracontractual del capítulo que nosocupa
. Pero además, si el hecho constituyera un delito penal sería invocable
la responsabilidad extracontractual contra el establecimiento educacional.
Dos posiciones se debaten en la doctrinay jurisprudencia respecto de
la naturaleza subjetiva u objetiva de la responsabilidad por daños de los
animales.
5.2. Responsabilidad subjetiva o responsabilidad objetiva?
No carece deimportancia este debate respecto del fundamento
subjetivo u objetivo de la responsabilidad por daños de los animales.
Teorías de la responsabilidad subjetiva:
La teoría clásica se fundamenta en la...
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