Sobre la ley de puertos de canarias
L14/2003
Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias (B.O.C. 85, de 6.5.2003) (1) (2)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
II La Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, por la que se reformó el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (3), ha atribuido nuevas competencias a la Comunidad Autónoma en materia de puertos,elevando su límite competencial hasta los puertos de interés general. Resulta evidente que con la nueva asunción de competencias, Canarias tiene competencia completa sobre los puertos e instalaciones portuarias de su territorio, salvo los que hayan sido declarados de interés general, con el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley de Puertos del Estado y de la MarinaMercante. Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Constitucional 40/1998, de 19 de febrero, recaída sobre la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha zanjado de raíz algunas de las cuestiones jurídicas más polémicas de la Ley estatal, configurando así el nuevo marco normativo portuario. El dinámico crecimiento de los puertos de titularidad de Canarias, que arroja cifras espectaculares sobretodo en el tráfico de pasajeros y mercancía general, exige que se creen los instrumentos legales necesarios para fomentar e impulsar este notable incremento del tráfico marítimo, que constituye además un elemento esencial de la política de transportes de Canarias. La modernización de la estructura de administración y gobierno del sistema portuario autonómico es otra de las necesidades másacuciantes del sector. Para ello se han sopesado las distintas soluciones que el Derecho comparado ofrece, valorándose especialmente las experiencias españolas de los últimos años y las normas y recomendaciones de la Unión Europea en el sector del transporte. De ahí que se haya optado por un modelo que, combinando la agilidad y flexibilidad empresarial con las funciones de poder público que en estamateria tiene atribuida la Administración Pública, permita ordenar, regular y gestionar, en su caso, estas infraestructuras desde la órbita pública sin que ello sea obstáculo para que la iniciativa económica y jurídica privada vayan asumiendo, cada vez más, tareas de gestión y explotación de estas actividades. A la sazón, debe subrayarse que por la Comisión Europea, en desarrollo del mandato del Consejode Jefes de Estado y de Gobierno de Lisboa de 28 de marzo de 2000, se ha elaborado una propuesta de directiva sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios que afecta e incide notablemente en el marco jurídico de los Estados de la Unión Europea y, obviamente, en el modelo normativo que pretende instaurarse en la presente Ley.
I El sistema portuario en Canarias constituye un elementoesencial de la vida social y económica, que ha permitido tradicionalmente garantizar la movilidad de los ciudadanos, satisfacer en gran medida las necesidades de transporte de viajeros y dotar a los sectores pesquero, comercial e industrial de las instalaciones e infraestructuras imprescindibles para la realización de las tareas de intercambio económico y tráfico de mercancías. La insularidadacrecienta, por demás, la dependencia de la comunidad política de los puertos e instalaciones portuarias, y de su correcto funcionamiento se derivan consecuencias inmediatas para el abastecimiento y calidad de vida de los ciudadanos canarios. Por otra parte, el gran desarrollo turístico ha llevado consigo la aparición de puertos e instalaciones marítimas de carácter deportivo o recreativo, vinculadosal turismo de ocio y de calidad, que tienen un gran impacto sobre el territorio y sobre el propio modelo económico de los municipios en los que se emplazan. En los últimos años, el dinámico crecimiento económico y la paulatina importancia que vienen adquiriendo los puertos gestionados por la Comunidad Autónoma dentro del sistema de transportes, obliga a los poderes públicos de Canarias a adoptar...
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