Sobre La Prioridad Registral
Los distintos tipos de prioridad registral: directa, indirecta y reservada, permiten establecer con claridad el momento a partir delcual el derecho a inscribir, real o personal, es oponible a los terceros. Claramente explica LÓPEZ DE ZAVALÍA, refiriéndose al Registro de la Propiedad Inmueble (conceptos aplicables a los demás casos),qué implica cada mecánica prioritaria: 1) en virtud de la Directa (arts. 19 y 40, Ley 17.801), el documento ingresado al Registro obtiene una ubicación frente a otros, determinada por la fecha ynúmero adjudicados en el Libro de Ordenamiento Diario, teniendo en cuenta el momento de ingreso; 2) a tenor de la Indirecta (arts. 5 y 17, Ley 17.801), para establecer la prelación del documento hay queretroceder hasta la fecha de celebración del acto. Este mecanismo funciona cuando dichos documentos son presentados para su registración en el plazo establecido por la ley (en el caso de los inmuebles,45 días desde el otorgamiento, según art. 5 de la Ley 17.801); y 3) por la prioridad Reservada, la prelación se retrotrae a la fecha en que se expidió el certificado de ley, practicándose elcorrespondiente asiento de reserva de prioridad (art. 25, Ley 17.801).
Efectuado este breve repaso, diremos que hay registros que se rigen por la prioridad directa (el de aeronaves, el de marcas ydesignaciones); otros por la prioridad indirecta (el de buques); y otros, finalmente, por las tres (el de inmuebles, el de automotores).
La retroprioridad establecida para el supuesto de entrega previamodifica la mecánica prioritaria implementada en los registros de bienes, y no brinda seguridad a los derechos sobre ellos, de modo que nos inclinamos por una futura modificación (o al menos, aclaración)...
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