Sobre la suspensión de garantías individuales
FACULTAD DE DERECHO
SOBRE LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS INDIVIDUALES
EDUARDO AGUILAR GUÍA
MTRO. JAVIER RASCADO PÉREZ
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., 18 DE NOVIEMBRE DE 2008.
SOBRE LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS INDIVIDUALES
Eduardo Aguilar Guía
“La historia del constitucionalismo es la historia de esta progresivaampliación de la esfera
pública de los derechos. Una historia no teórica, sino social y política, dado que ninguno de
estos derechos cayó del cielo sino que todos fueron conquistados.”
Luigi Ferrajoli
RESUMEN: El presente en un breve análisis sobre la posibilidad del Poder Ejecutivo Federal de suspender la totalidad de los derechos fundamentales contenidos en la constitución mexicana a la luz delas teorías del neoconstitucionalismo. Se abordan de manera sintética pero puntual los conceptos de constitución y derechos fundamentales; la imposibilidad constitucional y legal de afrontar un estado de emergencia mediante la supresión de la parte dogmática de la constitución en los estados modernos y la contradicción de tal acción con los fundamentos del poder publico desde la interpretaciónque de la ley fundamental hace el autor.
Palabras clave: Derechos fundamentales, suspensión de garantías individuales, garantismo, derecho constitucional, interpretación constitucional, control constitucional.
ABSTRACT: (editor) El presente en un breve análisis sobre la posibilidad del Poder Ejecutivo Federal de suspender la totalidad de los derechos fundamentales contenidos en la ConstituciónMexicana a la luz de las teorías del neoconstitucionalismo. Se abordan de manera sintética pero puntual los conceptos de constitución y derechos fundamentales; la imposibilidad constitucional y legal de afrontar un estado de emergencia mediante la supresión de la parte dogmática de la constitución en los Estados modernos y la contradicción de tal acción con los fundamentos del poder publico desdela interpretación que de la ley Fundamental hace el autor.
Descriptions: Human Rights, suspension of individual guarantees, guarantism, constitutional law, constitutional interpretation, judicial review.
I. SUPUESTO DE HECHO
Con el argumento de hacer frente a la ola de inseguridad que azota desde hace años a nuestro país, la cual se ha recrudecido en lo que va del actual gobierno; elpresidente de la República con el acuerdo de los titulares de las Secretarías de Estado y de la Procuraduría General de la República y la aprobación del Congreso de la Unión suspende en todo el país la totalidad de las “garantías individuales” contenidas en el articulo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante la interrogante de si tal medida es válida y legitima, y atendiendoa una visión estrictamente normativista y a una interpretación literal de la ley fundamental, la afirmativa sería más que obvia. Empero, bien vale la pena tratar, al menos de forma somera, algunas consideraciones importantes.
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La suspensión de garantías individuales es, pues, un fenómeno que, con más o menos variantes ha sido acogido en nuestro derecho público,pudiendo decirse, en general que reconoce como antecedente remoto a la institución de la dictadura en el derecho romano, en cuyo sistema correspondía al Senado la designación del dictador atendiendo a las situaciones de peligro que se presentaban en la vida del Estado, designación que debía ser aprobada por los cónsules.[1] Sin embargo, tal estado de excepción se aplicaría en exclusiva durante eltiempo que Roma estuviese en estado de guerra.
La Constitución de Cádiz ya consideraba supuestos similares: “Si en circunstancias extraordinarias la seguridad del Estado exigiese, en toda la Monarquía, o en parte de ella, la suspensión de algunas de las formalidades prescritas en este capítulo para el arresto de los delincuentes, podrán las Cortes decretarla por un tiempo determinado.”[2]
Las...
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