Sobrerepresentacion de diputados
La Sala Superior llegó a la conclusión y acordó que es facultad de los Estados determinar las propias reglas electorales aplicables en su circunscripción, sin necesidad de atender a la regla del 8% de la fracción V del 54.
Así mismo se resolvió que el 8% no será aplicable sobre el 100% del Congreso (en el caso de Chihuahua la conformación delCongreso va 22 por mayoría relativa y 11 por representación proporcional), por lo que el primer porcentaje se aplicará sobre los 11.
No es el caso aplicable para Chihuahua, pues en nuestra legislación local si se prevé expresamente el tope del 8%.
Código Puebla
ARTICULO 35.- La Elección de Diputados por el principio de representación proporcional, se sujetará a lo que disponga el Código respectivoy las siguientes bases:*
I.- Un Partido Político, para obtener el registro de sus listas, deberá acreditar su registro como tal y que participa con candidatos a Diputados por mayoría relativa en por lo menos las dos terceras partes de los Distritos Electorales Uninominales.
II.- Todo Partido Político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida en la elección deDiputados por el principio de mayoría relativa, tendrá derecho a que le sean asignados Diputados por el de representación proporcional.
III.- Al Partido Político que cumpla con lo dispuesto por las dos fracciones anteriores, adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus Candidatos, les serán asignados por el principio de representación proporcional, el número deDiputados que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el código correspondiente. En todo caso, la primera
Diputación le será asignada a la fórmula de candidatos del partido político que, por sí mismo, haya obtenido el mayor porcentaje de votos en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, siempre que no hubiere alcanzado la constancia respectiva conforme a dicho principio.En las asignaciones subsecuentes, a que tuvieren derecho los partidos políticos, se seguirá el orden que tuviesen los Candidatos en las listas correspondientes.
IV.- En ningún caso un Partido Político podrá contar con más de veintiséis Diputados por ambos principios.
V.- En términos de lo establecido en las fracciones anteriores, las Diputaciones de Representación Proporcional, se asignarán alos Partidos Políticos con derecho a ello. El código de la materia desarrollará las reglas y fórmulas necesarias para estos efectos.
Constitución Puebla
ARTÍCULO 16.- El Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados que se denomina “Congreso del Estado”, el cual se integra con veintiséis Diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos...
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