Sobrino de Diputado puede ser nombrado como Contratista
Respuesta: El artículo 49 de laLey 617 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Ley 1148 de 2007 y por el artículo 1° de la Ley 1269 de 2009, establece las Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes, y parientesde los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales, y miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales.
Por su parte, elartículo 229 de la Constitución Nacional de Colombia de 1991, así como también el artículo 49 de la Ley 617 de 2000 (inciso 2°), señala que:
“Los cónyuges o compañeros permanentes de losgobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y concejales municipales y distritales, y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad, y único civil, no podrán serdesignados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
Adicionado por el artículo 1° de la Ley 1269 de 2009: Los cónyuges o compañerospermanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y concejales municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, oprimero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
Parágrafo 1º. Se exceptúan de loprevisto en este Artículo, los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa.
Parágrafo 2º. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación deservidores públicos y trabajadores previstas en este Artículo también se aplicarán en relación con la vinculación de personal a través de contratos de prestación de servicios.”.
Respecto a los...
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