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Páginas: 21 (5220 palabras) Publicado: 16 de octubre de 2012
En la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa “PERAZZO RAUL ALFREDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA (344)”, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en loContencioso Administrativo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata (expte. Nº -2159-), con arreglo al sorteo de ley, deberá observarse el siguiente orden de votación: Señores Jueces Dres. Gustavo Daniel Spacarotel, Claudia Angélica Matilde Milanta y Gustavo Juan Spacarotel.
El Tribunal resolvió plantear la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?
V O T A C I ÓN
A la cuestión planteada, el Dr. Spacarotel dijo:
I. El actor, en su condición de agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, promueve acción contencioso administrativa, en los términos de la ley 12.008, contra el citado organismo, a los fines de obtener la anulación total de la resolución nº 11117, nº 33, dictada por el mismo con fecha 25-11-02, por la queno se reconocen las funciones efectivamente desempeñadas por el actor, desde el mes de setiembre de 1998, en el cargo de Subdirector Interino de la Asesoría Jurídica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y se rechaza el pago de las diferencias salariales resultantes.
Asimismo, solicita se adicione a las sumas adeudadas los intereses compensatorios desde que se generó cada diferenciamensual hasta el momento de su efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos comercial a 30 días de plazo (tasa activa), y se repotencien los montos nominales que resulten para compensar la pérdida del valor adquisitivo del signo monetario.
Menciona, al respecto, que con fecha 02-09-98 mediante resolución obranteen el expediente 21.100-216.351/99, el Director de Asesoría Jurídica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires lo designó en el cargo arriba citado, el que se encontraba establecido en la Estructura Orgánica de la Dirección (arts. 54, inc. b, 57 y ss. de la resolución 71.530).
Manifiesta que existen pruebas fehacientes que, desde dicha fecha, en todo momento y hasta la oportunidad deiniciar la acción ejerció y fue reconocido en tal función, resultando infructuosos -pese a criterios u opiniones favorables de la Dirección de Asesoría Letrada, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado- los reclamos verbales y por escrito por los que hubo de solicitar el reconocimiento de la “mayor función” desempeñada y el correlativo pago de las diferencia de sueldos, concluyendocon el dictado de la resolución impugnada, contra la que interpuso un recurso de revocatoria, cuyo pedido de pronto de despacho hubo de vencer para la administración.
Señala que para reconocer su derecho al cobro de la diferencia salarial resulta irrelevante establecer si el acto administrativo de designación es o no regular, toda vez que lo que verdaderamente reluce importante –a suentender- es el ejercicio efectivo de una tarea que impone mayores responsabilidades y que –por ello mismo- aparece mejor remunerada que el cargo de revista formal del agente.
Ello así, observa -citando doctrina y jurisprudencia en apoyo a su postura- que el derecho a la remuneración prevista para el cargo realmente ejercido deviene “indisputable”, aunque no existiera acto formal de designación,dado que estima fundamental que no se produzca un “enriquecimiento incausado” a favor del Fisco, que recibe un servicio profesional de determinada trascendencia.
Por otra parte, advierte que no existió vicio de incompetencia en el acto de nombramiento del actor, toda vez que, en virtud de facultades “razonablemente implícitas”, el Director de Asesoría Jurídica se encontraba en condiciones...
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