Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria
Art. 308 Caracterización - Requisito
Quedan comprendidas en esta sección las sociedades anónimas que se constituyan cuando el EstadoNacional, los Estados Provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o la sociedad anónima sujeta a este régimen sean propietarios en forma individual o conjuntade acciones que representen por lo menos el 51% del capital social y que sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
Art. 309 Inclusión posterior
Quedarántambién en el régimen de esta sección las sociedades anónimas en las que se reúnan con posterioridad al contrato de constitución los requisitos mencionados en el articulo precedente, siempre que unaasamblea especialmente convocada al efecto, así lo determine y que no mediare en la misma oposición expresa de algún accionista.
Art. 310 Incompatibilidades
Se aplican las prohibiciones eincompatibilidades establecidas en el artículo 264 excepto el inc. 4
[Art. 264. Prohibiciones e incompatibilidades para ser director: no pueden directores ni gerentes: 1) quienes no puedan ejercer elcomercio, 2) los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación, los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta,hasta 10 años después de su rehabilitación, 3) los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, los condenados por hurto, robo, defraudación, emisión de cheques sin fondos ydelitos contra la fe pública, los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de 10 años de cumplida la condena]Cuando se ejerza por la minoría el derecho del art. 11 no podrán ser directores, síndicos o integrantes del consejo de vigilancia por el capital privado, los funcionarios de la administración...
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