Sociedad colectiva
Concepto
Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.
La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otrostipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión o similares) los socios deben responder con su propio patrimoniodel pago de las deudas pendientes a los acreedores.
La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil originaria (sociedad de mercaderes o societas mercatorum de la Edad Media) y, como tal, una de las formas societarias mercantiles más antiguas que existen. No obstante, la ausencia de limitación de responsabilidad para sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma gradual.Actualmente la forma predominante de sociedad mercantil es la sociedad de responsabilidad limitada, en sus distintas variantes, quedando otras sociedades como la sociedad colectiva reducida a un papel marginal en el tráfico comercial.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 265.- Responsabilidad
En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligacionessociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.
Artículo 266.- Razón social
La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad
Colectiva" o las siglas "S.C.".
La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social,responde como si lo fuera.
Artículo 267.- Duración
La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 275.
Artículo 268.- Modificación del pacto social
Toda modificación del pacto social se adopta por acuerdo unánime de los socios y se inscribe en el Registro,sin cuyo requisito no es oponible a terceros.
Artículo 269.- Formación de la voluntad social
Salvo estipulación diferente, los acuerdos de la sociedad se adoptan por mayoría de votos, computados por personas.
Si se pacta que la mayoría se computa por capitales, el pacto social debe establecer el voto que corresponde al o a los socios industriales. En todo caso en que un socio tenga más dela mitad de los votos, se necesitará además el voto de otro socio.
Artículo 270.- Administración
Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios.
Artículo 271.- Transferencia de las participaciones
Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento delos demás. Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución social.
Igual formalidad es necesaria para la transmisión de las participaciones.
Artículo 272.- Negocios privados
Los negocios que los socios hagan en nombre propio, por su cuenta y riesgo y con sus fondos particulares, no obligan ni aprovechan a la sociedad, salvo que el pacto social disponga demanera distinta.
Artículo 273.- Beneficio de excusión
El socio requerido de pago de deudas sociales puede oponer, aun cuando la sociedad esté en liquidación, la excusión del patrimonio social, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago.
El socio que paga con sus bienes una deuda exigible a cargo de la sociedad, tiene el derecho de reclamar a ésta el reembolso...
Regístrate para leer el documento completo.