sociedad conyugal

Páginas: 37 (9179 palabras) Publicado: 23 de octubre de 2013
IGUALDAD CONYUGAL Y CUSTODIA COMPARTIDA
EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
Ma. Paz POUS DE LA FLOR*

SUMARIO: I. Las novedades más significativas de la Ley 15/2005, de
8 de julio. II. La guarda y custodia compartida en la Ley 15/2005,
de 8 de julio. III. Consideraciones finales.

I. LAS NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS DE LA LEY 15/2005,
DE 8 DE JULIO

La CE de 1978 configura en su artículo 32 elderecho a contraer matrimonio, según los valores y principios constitucionales. De acuerdo con ello, se promulga la Ley 30/1981, de 7 de julio,1 por la que se modifica la regulación del matrimonio y el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, estableciendo un sistema causalista en los artículos 82 (causas de separación), 86 y 87 (causas de divorcio) del Código Civil.Este sistema ha pervivido hasta el día 8 de julio de 2005 que las Cortes Generales españolas aprueban la ley 15/2005, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Era, evidente, la necesidad urgente de una reforma legislativa en este materia, pues el cambio de concebir las relaciones de parejas en nuestra sociedad haevolucionado en un sentir distinto a la época de promulgación de la ley 30/1981, recordemos que en este momento cabe la posibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo,

* Doctora en derecho, profesora titular UNED, vicedecana de la Facultad de
Derecho de la UNED.
1 Para un análisis más exhaustivo de esta ley, Jiménez Muñoz, El divorcio en
España: unos apuntes sobre su evoluciónhistórica, La Ley, t. 2005-3, p. 2048.
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la promulgación de once leyes autonómicas sobre parejas de hecho, etcétera. Pero, quienes, sin duda alguna, se han visto más sensibles a esta evolución, han sido nuestros tribunales, dictando resoluciones que en muchos casos han ido dirigidas a evitar, de un lado, “la inconveniencia
de perpetuar el conflicto entre los cónyuges,cuando en el curso del proceso se hacía patente tanto la quiebra de la convivencia como la voluntad de ambos de no continuar su matrimonio, y de otro, la inutilidad de sacrificar la voluntad de los individuos demorando la disolución de la relaciones jurídicas por razones inaprensibles a las personas por ellas vinculadas.” 2 Consecuentemente, era necesario, hacer abstracción del principio causalista enlas crisis matrimoniales de la Ley 30/1981, para acometer una reforma que pretende de alguna manera ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial. Como dice el profesor Lasarte: “Se abandonan de raíz las causas de separación y divorcio, en el entendimiento de que quienes libre y voluntariamentedecidieron casarse, de igual manera pueden dejar de estar vinculados por el lazo matrimonial, sin necesidad de airear o explicitar ante terceras personas, aunque algunas de ellas revistan la toga judicial y sean, por tanto, respetabilísimas, sus propias miserias, desavenencias y frustaciones. Donde hubo consenso matrimonial —solus consensos obligat, decía la enseñanza clásica en materia contractualoriginador del matrimonio, aparece el disenso, sea mutuo, sea unilateral, como causa única y suficiente, sin necesidad de relatar en qué se fundamenta, de qué amarguras y conflictos se nutre el desafecto
y la ruptura convivencial”.3

Así, pues, la actual reforma legislativa propicia como novedades
significativas, precisamente:

1. La desaparición del sistema causalista exigido por la Ley13/1981

A partir de la Ley 15/2005, de 8 de julio, se eliminan las causas
de separación y divorcio de los artículos 82 y 86 del Código Civil. Esta

2 Exposición de Motivos de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican
el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3 Lasarte Álvarez, Merecido adiós al sistema causalista en las crisis matrimoniales,
Actualidad Jurídica Aranzadi,...
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