sociedad conyugal
La sociedad conyugal se forma o nace con el matrimonio, en cambio la sociedad patrimonial de hechosegún lo establecido en el artículo 2° de la ley 54 de 1990 hay lugar a declararla en los siguientes casos:
“a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre unhombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por partede uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició launión marital de hecho”
Respecto a la sociedad patrimonial de hecho regulada por la ley 54 de 1990 modificada por la ley 797 de 2005 la Corte se ha pronunciado en a través de sus jurisprudencias enlas cuales extiende los derechos patrimoniales que surgen de la sociedad patrimonial de hecho a las parejas del mismo sexo; también la Corte a establecido que se entiende también unión marital de hechoentre parejas del mismo sexo. Respecto al tema están las sentencias C-521 y C-811 de 2007.
En la sentencia C-075 de 2005 la Corte Constitucional declara la exequibilidad de la ley 54 de 1990 bajo elentendido de que el régimen de protección establecido en dicha ley también se aplica a las parejas homosexuales bajo las siguientes consideraciones:
“Así, no obstante las diferencias objetivas queexisten entre los dos tipos de pareja, y las específicas consideraciones que llevaron al legislador del año 1990 a establecer este régimen de protección, fundadas en la necesidad de proteger a la...
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