Sociedad cooperativa escolar
ORDEN DEPARTAMENTAL NO. 012007 , MEDIANTE LA CUAL SE CREA EL REGLAMENTO DE COOPERATIVAS ESCOLARES
Santo Domingo, D. N. 14 de febrero del 2007
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SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Dirección General de Bienestar Estudiantil Departamento de Cooperativas Escolares “Año del Libro y la Lectura”
Orden Departamental No. 0107 mediante la cual se establece el Reglamento de las Cooperativas Escolares.
Considerando: Que nuestra Constitución establece en su artículo 8, acápite 15, literal (a), que el Estado estimulará el ahorro familiar y el establecimiento de cooperativas de crédito, producción, distribución, consumo, o, de cualesquiera otras que fueran de utilidad. Considerando: Que la Ley 4227 del 6 de agosto de 1955 autoriza la formación y funcionamiento de cooperativas escolares en todos los niveles de enseñanza del Sistema Educativo Dominicano. Considerando: Que la Ley 28 del 28 de octubre de 1963, establece que la Secretaría de Estado de Educación queda encargada de sugerir a la Universidad Autónoma de Santo Domingo incorporar la enseñanza de cooperativismo en las facultades correspondientes. Además, reafirma la necesidad de que el cooperativismo se imparta en los centros educativos. Considerando: Que los fundamentos doctrinarios y filosóficos, así como los valores del cooperativismo tales como: ayuda mutua, cooperación, responsabilidad, honestidad, solidaridad, deben ser cultivados desde la escuela a los fines de promover la participación democrática, el liderazgo estudiantil, autocrítica y la autogestión y abrir una nueva alternativa de organización social y económica para el trabajo productivo, lo que constituye una oportunidad de elección, cuando el /la estudiante se incorpore a la vida económicamente activa. Considerando: Que la Ley General de Educación 6697 plantea que se debe propiciar la colaboración y la confraternidad entre los dominicanos/as y el conocimiento y práctica de la democracia participativa, como forma de convivencia que permita a todos los ciudadanos/as a ejercer el derecho y el deber de intervenir activamente en la toma de decisiones orientadas hacia el bien común. Considerando: Que en los actuales momentos, es necesario ampliar el Programa de Cooperativas Escolares en los niveles Inicial, Básico y Medio del Sistema Educativo
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Dominicano, para que los nuevos educandos sean capaces de poner en práctica los principios y valores del cooperativismo. Considerando: Que en varios países de América Latina y el Caribe, el cooperativismo ha servido de modelo para promover una cultura de paz y de compromiso social. Vista: La Constitución de la República, artículo 8, acápite 15, liberal (a). Vista: La Ley General de Educación 6697, de fecha 9 de abril del 1997 en su artículo 6, literales “d” y “e”. Vista: La Ley 4227 de fecha 6 de agosto de 1955, que autoriza la organización de cooperativas escolares en todos los centros de enseñanza, tanto públicos como privados. Vistos: Los artículos 133, 134, 135, y 136 de la Ley 127 de fecha 27 de enero de 1964, que define qué son cooperativas escolares, e indica su radio de acción. Vistos: Los artículos 5 y 6 de la Ley 31 de fecha 25 de octubre del año 1963, que crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP). Vista: La Ley 28 de fecha 28 de octubre de 1963, mediante la cual se instituye la educación cooperativa en los niveles primarios, intermedios y secundarios del Sistema Educativo Dominicano. Vista: La Ordenanza 9’2000 de fecha 26 de septiembre del año 2000 que establece el ...
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