SOCIEDAD DE HECHO
6.- Finalmente, se anota que los consorcios y uniones temporales no son sociedades mercantiles, toda vez que en su formación no se dan los elementos esenciales del contrato desociedad; tampoco este tipo de contratos de colaboración tienen como efecto la personificación jurídica. El consorcio, a contrario sensu, es un grupo económico organizado como instrumento de colaboraciónentre las empresas cuando quieren asumir un proyecto económico de gran envergadura, permitiéndoles de algún modo distribuirse riesgos, aunar recursos financieros y tecnológicos, fortalecer susequipos, y aunque su responsabilidad es solidaria respecto todas y cada una de sus obligaciones, cada una conserva su independencia jurídica, en tanto que las uniones temporales se da cuando dos o máspersonas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objetocontratado.
Bajo esta perspectiva, se concluye que los consorcios y uniones temporales no corresponden a empresas que se realicen a través de personas jurídicas. En el momento en el que las personasjurídicas y/o naturales se unen en una de estas formas de asociación, no hacen otra cosa que hallar una manera de optimizar recursos, aprovechando las cualidades y calidades técnicas, administrativas,financieras o de infraestructura de cada uno de ellos, y en tal virtud no pueden acceder de manera independiente al régimen de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006, pues se requiere que tambiénacceda el respectivo deudor o respectivos deudores, es decir, además de consorcio como tal es necesario que acuda a dicho proceso la persona natural o jurídica que conforma el mismo, en cuyo casoestarían dentro de la opción.
SOCIEDAD ANONIMA
A este respecto es de anotar que en lo que se refiere al proceso de reorganización empresarial, dentro de los requisitos que exige el artículo 10 de la Ley...
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