Sociedad de Responsabilidad Limitada resumen
Trabajo práctico Nº 1:
“Clasificación de sociedades comerciales: Sociedad de
Responsabilidad Limitada”
Profesora:
Ángela De Marco
Asignatura:
Administración II
Integrantes:
● Tomás Dalurzo
● Faustino Edsberg
● Conrado Peralta
Fecha de entrega:
01/04/2015
Para poder comenzar a analizar qué es una sociedad de responsabilidad limitada, debemos
conocer qué significa primero la palabra “sociedad” y luego “de responsabilidad limitada”.
Habrá sociedad comercial, cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno
de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La
frase “de responsabilidad limitada” refiere a que los socios que constituyen una sociedad de
este tipo tienen el beneficio frente a terceros que ante casos de actos jurídicos (juicios) la
responsabilidad de los socios va a quedar limitada en el patrimonio de la sociedad y no de sus patrimonios personales, esto quiere decir que, salvo excepciones detalladas a continuación, los
socios como personas particulares quedan exentos de responsabilidad frente a otros
particulares o personas jurídicas.
Art. 146 El capital se divide en cuotas sociales; los socios limitan su responsabilidad a la
integración de las que suscriban o adquieran.
Esto refiere a que caso que un tercero accione en contra de la sociedad, podrá accionar única y exclusivamente contra el patrimonio de la sociedad y no frente al patrimonio personal de los
socios que la integran ya que por como su nombre lo dice tienen responsabilidad limitada. La
sociedad hará a los socios solidaria e ilimitadamente responsables antes las excepciones
detalladas a continuación.
El número de socios no puede exceder los 50.
Art. 147 La denominación social puede incluir el nombre de uno o más socios y DEBE
contener la indicación o la sigla “S.R.L.”. Por ejemplo: “Tomás Dalurzo y hermanos S.R.L”
En caso de su omisión hará responsable ilimitadamente al gerente por los actos que celebre en
esas condiciones.
Art. 148 Las cuotas sociales tendrán igual valor, el que será de diez pesos o sus múltiplos.
Art. 149 El capital debe suscribirse íntegramente en el acto de constitución de la sociedad.
Debe integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto, mediante
depósito en un banco oficial y completarse dentro de los 2 años.
Los aportes en especie deben integrarse totalmente y su valor se justificará en el contrato
donde se debe indicar los antecedentes justificativos de la valuación. Los aportes en especie son todos aquellos que no son en efectivo, por esto mismo es
necesario someterlos a una valuación,por ejemplo un inmueble, un auto, entre otros.
Art. 150 Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los
aportes. Esto quiere decir que ante la falta de integración de los aportes o por su
sobrevaluación al tiempo de la constitución o del aumento del capital, los socios se convertirán en solidaria e ilimitadamente responsable frente a terceros.
La sobrevaluación de los aportes en especie, al tiempo de la constitución o del aumento del
capital, hará solidaria e ilimitadamente a los socios frente a terceros por el plazo de cinco años
de realizado el aporte.
La garantía del cedente subsiste por las obligaciones sociales contraídas hasta el momentos de la inscripción. El adquirente garantiza los aportes en los términos de los párrafos primero y
segundo, sin distinción entre obligaciones anteriores y posteriores a la fecha de la inscripción.
Cualquier pacto en contrario es ineficaz respecto de terceros
Art. 151 El contrato constitutivo puede autorizar a agregar cuotas al capital siempre y están de ...
Regístrate para leer el documento completo.