Sociedad de R.L. y R.I.
Artículo1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.-Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.
La LGSM señala en el Capítulo IV De la sociedad de Responsabilidad Limitada, en su artículo 58:Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulosnegociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.
El artículo anterior da a entender que los socios solo se aránresponsables hasta por el monto de sus aportaciones llamadas en este caso partes sociales las cuales no pueden ser títulos negociables como las acciones.
Las sociedades de responsabilidadilimitada tienen que conformarse según la LGSM como Sociedad en Nombre Colectivo, dicha ley menciona en su artículo 25:
Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo unarazón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Y en su artículo 26:
Artículo 26.- Las cláusulas delcontrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que laresponsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.
La diferencia más significativa entre las sociedades de responsabilidad limitada e ilimitada se encuentra en la...
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