Sociedad Legal Jalisco
Artículo 283.- Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que se celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de estos en uno y en otro caso.
Artículo 284.- Las capitulaciones matrimoniales puedenotorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
Artículo 285.- Las capitulaciones matrimoniales en que se pacte la separación de bienes, constarán en escritura pública; pero serán válidas las celebradas antes o en el acto mismo delmatrimonio, aun cuando consten en documento privado, siempre que fueren ratificadas ante el Oficial del Registro Civil.
Artículo 286.- El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario, para la celebración del matrimonio, o la autorizaciónjudicial si las capitulaciones se pactan después de celebrado el matrimonio.
CAPITULO V
De la sociedad legal
Artículo 287.- El régimen de la sociedad legal consiste en la formación de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes y cuya administración y dominio corresponde a ambos cónyuges indistintamente, con las limitaciones que se establecen en la ley.Artículo 288.- Forman el patrimonio de la sociedad legal:
I. Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión u oficio;
II. Los bienes que provengan de herencia, legado o donación hechos a ambos cónyuges sin designación de parte. Si hubiere designación de partes y éstas fueren desiguales, sólo serán comunes los frutos de la herencia, legado odonación;
III. El numerario extraído de la masa común para adquirir bienes por resolución de contrato u otro título que pertenezca por derecho propio a alguno de los cónyuges, anterior al matrimonio;
IV. El precio de las refacciones de crédito, y el de cualesquiera mejora y reparaciones hechas en fincas o créditos propios
de cada uno de los cónyuges;
V. El exceso o diferencia de precio dadopor uno de los cónyuges en venta o permuta de bienes propios para adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados;
VI. Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los consortes; y
VII. Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de los bienescomunes o de los peculiares de cada uno de los consortes.
CAPITULO VI
De la sociedad conyugal o voluntaria
Artículo 289.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas a la sociedad legal, o en defecto de éstas, por las que rigen el contrato de sociedad en general.Artículo 290.- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.
Artículo 291.- En este caso, la alteración que se haga a las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura...
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