Sociedad Nombre Colectivo
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (art. 25, LGSM).
La razón social se forma con el nombre completo o con los apellidos de todos los socios o con el nombre o apellidos de uno o más de ellos. Si en la razón social no figura el nombre detodos deben añadirse las palabras y compañía u otras equivalentes, como y hermanos, e hijos, y asociados, etc. (art. 27, LGSM).
En razón de que en la Sociedad en Nombre Colectivo puede haber cambios de socios, el ingreso o separación de uno de ellos debe reflejarse en la razón social (art. 29, LGSM).
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
La ley atribuye a los socios de la Sociedad en NombreColectivo responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria para las obligaciones sociales.
Responsabilidad subsidiaria. El que la responsabilidad sea subsidiaria significa que es condicional, puesto que en virtud de ella los socios gozan de los beneficios de orden y excusión. El beneficio de orden, no les aprovecha si son demandados conjuntamente con la sociedad. El de excusión, únicamente operacuando los socios señalen bienes de la sociedad que basten para cubrir el crédito reclamado.
Responsabilidad limitada. Responden del cumplimiento de las obligaciones sociales con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.
Responsabilidad solidaria. Cada socio debe cumplir por sí la totalidad de las obligaciones sociales, razón por lacual el o los acreedores de la sociedad pueden exigir a todos los socios o a cualquiera de ellos, a su elección, el pago total de la deuda.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Además de la obligación subsidiaria, ilimitada y solidaria de pagar las deudas sociales, los socios tienen las obligaciones de:
Obligación de aportar
La Sociedad en Nombre Colectivo admite, además de las aportaciones debienes, las de industria (art. 49, LGSM).
La ley no exige en la Sociedad en Nombre Colectivo la integración de un capital fundacional mínimo, puesto que los socios responden de las obligaciones sociales.
Obligación de lealtad.
Esta obligación se divide en cuatro deberes:
· No concurrencia. Los socios, ni por cuenta propia ni ajena, podrán dedicarse a negocios del mismo género de los queconstituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios (art. 35, LGSM).
· No abusar de la firma o del capital social para negocios propios (art. 50, frac. I, LGSM).
· No infringir el pacto social o las disposiciones legales que rijan al contrato social o ambos (art. 50, fracs. II y III, LGSM).
· Abstención dela comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía (art. 50, frac. IV, LGSM).
Obligación de Subordinar la voluntad
Los socios tienen derecho de separación y, por consiguiente, de no subordinación de su voluntad a la de la mayoría, en los siguientes casos:
· Cuando se modifique el contrato social (art. 34, LGSM).
· Cuando, en contra de su voto, el nombramiento de algúnadministrador, o la delegación del cargo de administrador, recaiga en persona extraña a la sociedad (arts. 38 y 42, LGSM).
Obligación de Soportar las perdidas
La obligación de soportar las pérdidas sufre una notable excepción cuando se trata de los socios industriales.
En cuanto a esta obligación, también debe tenerse presente, que es lícito estipular internamente que la responsabilidad dealguno o algunos de los socios se limita a una porción o cuota determinada (art. 26, LGSM).
Obligación de Responder por las Deudas Sociales Existentes.
La obligación de responder de las deudas sociales existentes al momento del ingreso, separación o exclusión de la sociedad, es propia de las sociedades de personas, pero no así de las capitalistas, porque en éstas los socios sólo responden...
Regístrate para leer el documento completo.