Sociedad por acciones simplificada
Cámara de Comercio de Bogotá Mayo 31 de 2007
Francisco Reyes Villamizar
Sociedades Unipersonales
Antecedentes en el Derecho Comparado Sociedades Unipersonales
Figura acogida en la mayoría de los sistemas romano-germánicos y del Common Law
Unión Europea: Duodécima directiva comunitaria en materia de sociedades de capital unipersonalEstados Unidos: Sociedades unipersonales Argentina: Proyecto de ley de sociedades
• Artículo 1: Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada
Francia:Francisco Reyes Villamizar Sociedad por acciones simplificada
Sociedad Unipersonal
Antecedentes en Colombia Empresa unipersonal de responsabilidad limitada Ley 1014 de 2006: Microempresas societarias
Artículo 22
Las nuevassociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo (…), se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de Unipersonal acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de1995 para las empresas unipersonales. Parágrafo: En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo del Código de Comercio
Francisco Reyes Villamizar
Sociedad Unipersonal
Argumentos a favor de la sociedad unipersonal
Aplicación irrestricta de requisitos para la constitución (arts. 71 y 72 de la ley 222), incluida launipersonalidad Parágrafo del artículo 22: excepción para las sociedades en comandita Ley 1014 busca facilitar la actividad de los microempresarios
Francisco Reyes Villamizar
Sociedad Unipersonal
Importancia de la Ley 1014
Se debilita la anacrónica tesis contractualista que aún prevalece en Colombia Se moderniza el régimen societario Se abre el camino para la supresióndefinitiva del requisito de pluralidad Se facilita la actividad de los microempresarios
Existen interpretaciones restrictivas de la Ley 1014
La doctrina nacional les resta valor a las innovaciones legislativas Posición de la SIC y de algunos autores en materia de sociedades civiles y comerciales
Francisco Reyes Villamizar
Auge de “Unipersonalidad” en Colombia Aumento de E.U.R.L.AÑO 1998 2001 2006 NÚMERO 3.869 11.249 24.640
Francisco Reyes Villamizar
Ventajas de las E.U.R.L.
Aumento de más del 600% entre 1998 a 2006. Características: a) Limitación de riesgo para el constituyente (aunque existen formas de desestimación de la personalidad jurídica) b) Eliminación del carácter contractual c) Posibilidad de objeto indeterminado
Francisco Reyes VillamizarVentajas de las E.U.R.L
d) Constitución por documento privado e) Posibilidad de constitución a término indefinido f) Posibilidad de conversión en sociedad g)Disolución y liquidación similar a sociedades de responsabilidad limitada
Francisco Reyes Villamizar
JUSTIFICACIÓN DE UNA REFORMA
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA LATINOAMERICANO
Sociedades cerradas en América Latina Controlfamiliar Ausencia de diversificación del riesgo Imposibilidad de tomas de control hostiles Limitaciones a la libre negociación de acciones
Francisco Reyes Villamizar
Sociedades de Familia
Altamente competitivas: Eficiente toma de decisiones Completo entendimiento del mercado local Fuertes lazos con los gobiernos Completa integración tanto vertical como horizontal n Dirección sujeta avigilancia directa n n n n
Francisco Reyes Villamizar
RIGIDEZ DEL SISTEMA
Teoría Institucional Normas imperativas para :
El funcionamiento de los órganos sociales en las sociedades anónimas Derechos y deberes del accionista y sus relaciones con los órganos sociales, étc.
Francisco Reyes Villamizar
La sociedad-contrato
Regulación del derecho societario Auge de acuerdos de...
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