sociedad
Universidad San Francisco De Quito
Teoría general de la sociedad y el estado
Artículos referentes al código civil
Nombre: Anderson Michuy
Año: 1er semestre-jurisprudencia
Fecha: 26 de agosto de 2013
Periodo
2013- 2014
TITULO VII
DE LOS HIJOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIO
Parágrafo 1o.
Reglas generales
Art. 233.- El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él, y tiene por padre al marido.
El marido, con todo, podrá noreconocer al hijo como suyo, si prueba que durante todo el tiempo en que, según el Art. 62, pudiera presumirse la concepción, estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la mujer.
El marido,con todo, podrá reclamar contra la presunción de paternidad, si prueba que estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la madre, durante todo el tiempo que pudo presumirse la concepción,según las reglas legales. Pero aún sin esta prueba podrá reclamar contra la paternidad del hijo, si no tuvo conocimiento de la preñez al tiempo de casarse, o si no ha manifestado por actos positivosreconocer al hijo después de nacido.
Para que valga la reclamación, por parte del marido, será necesario que se haga en el plazo y forma que se expresan en este Título.
Art. 235.- Mientras viva elmarido, nadie podrá reclamar contra la paternidad del hijo concebido durante el matrimonio, sino el marido mismo.
Art. 242.- Durante el juicio se presumirá que el hijo lo es del marido, y serámantenido y tratado como tal. Pero una vez que se declare judicialmente que el marido no es el padre, tendrá derecho el marido y cualquier otro reclamante a que la madre les indemnice de todo perjuicio quela pretendida paternidad les haya causado.
TITULO VIII
DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
DE LOS HIJOS
Art. 247.- Los hijos nacidos fuera de matrimonio podrán ser reconocidos por sus...
Regístrate para leer el documento completo.