sociedad
Delitos de peligro
Aquellos tipospenales que no requieren la lesión de un bien jurídico, sino que basta con que la conducta sea ponerlo en peligro (ej: delitos contra la seguridad del tráfico).
Como se ha dicho, quedan fuera lasconductas que quedan dentro de la esfera privada; pero por ámbito privado no debe entenderse que el delito sea cometido en la intimidad, en el domicilio del autor y que, por eso, no deba regularse por elderecho penal. El delito de violencia contra la mujer pareja (la “violencia de género”) puede cometerse en el domicilio de los cónyuges y no por ello debe quedar fuera del ámbito penal. Además, en estecaso existe un “tercer” afectado, que es la mujer víctima de los malos tratos. En definitiva, el principio de lesividad exige que las consecuencias y repercusiones del hecho sean socialmenterelevantes, que se proyecten en la sociedad.
Trayendo a colación las cuestiones filosóficas sobre la moral explicadas anteriormente, el derecho penal no debe regular todas las conductas que la moral positivaconsidera reprochables: es posible que una conducta moralmente incorrecta (desde la perspectiva de la moral convencional) no pueda ser objeto de regulación por el derecho penal porque no existe lesiónalguna de intereses ajenos. El consumo “consciente” de drogas (no su tráfico) es una conducta moralmente reprochable, pero que el derecho penal no puede regular por considerarse que no existe un...
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