Sociedad
LUIS EDUARDO PUERTA BOTERO
Inspector Delegado Región de Policía Nº.4
Cali Valle
Referencia: Interposición y sustentación Recurso de Apelación en Proceso Disciplinario Radicado Nro. REGI4-2009-51 Disciplinado TE. JUAN MANUEL PERDOMO HERRERA, por un presunto comportamiento irregular.
MIGUEL CARDONA PERDOMO, mayor de edad, vecino de Armenia, identificado con cédulade ciudadanía Nº. 7.547.873 de Armenia, abogado en ejercicio, portador de la T.P. Nº. 90.621 del C.S.J. en calidad de apoderado del señor Teniente JUAN MANUEL PERDOMO HERRERA, mayor de edad, vecino de San Juan Bautista Guacari (Valle), quien tiene la calidad de disciplinado en el expediente Disciplinario de la referencia, dentro de los términos establecidos en el artículo 111 y con el lleno de losrequisitos de los artículos, 112 y 115 de la Ley 734 de 2002 Régimen Disciplinario de los Servidores Públicos, comedidamente acudo ante su despacho, con el fin de manifestarle que mediante el presente escrito interpongo RECURSO DE APELACION contra el fallo de Primera Instancia de fecha once (11) de Marzo de 2011, mediante el cual se impuso el correctivo disciplinario de DESTITUCION E INHABILIDADGENERAL POR UN TERMINO DE ONCE (11) AÑOS, para que sea resuelto por el Inspector General de Policía Nacional en segunda instancia de acuerdo a los siguientes:
HECHOS:
El despacho los describe de la siguiente forma: Se tiene dentro de la presente investigación que para el 21 de septiembre de 2008, a esos de las 03:30 horas, el señor JOSE ORLAIN ECHEVERRY, fue objeto de un procedimiento policivoen el municipio de Zarzal (Valle), toda vez que le fue inmovilizada una motocicleta marca auteco de placa ICK-31A, por contravenir el Decreto No. 098 de la Zarzal, en el cual se prohibía el tránsito de motocicletas en dicho municipio después de las 23:00 horas, situación por la cual fue conducido hasta la Estación de Policía, en compañía de su esposa ROSMIRA HIGUITA y otras personas mas que loacompañaban, para la realización correspondiente a la inmovilización de la motocicleta, donde una vez en la estación de policía el señor JOSE ORLAIN sostuvo una discusión con el Patrullero RUBIANO CAMPOS YORGUIN FELIPE quien se desempeñaba como Comandante de Guardia, policial este que supuestamente lo saco a empujones de la estación, lo golpeo con la culata de fusil en su humanidad y realizo undisparo con el mismo, procediendo a retirarse el señor JOSE ORLAIN MORENO de dicha guarnición policial, siendo interceptado metros adelante por el señor Teniente JUAN MANUEL PERDOMO HERRERA y el Patrullero MILLAN MARIN JORGE ELIECER, quienes supuestamente con malos tratos verbales lo condujeron hasta la Estación de policía procediendo a encerrarlo en la sala de retenidos hasta las 16:05 horas del21-09-08 que le dieron salida, negándose a firmar el libro que le pusieron de presente puesto que decía que no presentaba lesiones ni golpes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Sobre los supuestos del fallo recurrido, dentro de los lineamientos de la justicia distributiva, considero que el fallo apelado debe ser analizado dentro de los parámetros de la sana critica y en su defecto debe serabsolutorio, razón por la cual lo recurro, procurando que mis razonamientos permitan el imperio de la justicia disciplinaria en segunda instancia.
Sea lo primero, manifestar al señor General inspector General de la Policía Nacional, funcionario de alzada, que en este legajo disciplinario, en lo que respecta a mi cliente TE.JUAN MANUEL PERDOMO HERRERA, el despacho paso por alto los postulados delartículo 129 del la ley 734 de 2002, que dice:
Artículo 129. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba. El funcionario buscará la verdad real. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y lo que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad....
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