sociedades accidentales
*I. *Concepto.
La doctrina indica que uno de los requisitos esenciales de las sociedades accidentales o en participación, era el que sus integrantesrevistieran la calidad de comerciantes; sin embargo nuestro código de comercio indica que no todos tienen que ser comerciantes, pero tienen que ejercer actos de comercio.
Nuestra ley de Compañíadenomina a las sociedades accidentales o en participación, como Asociación o Cuentas en Participación; y la define como tal en su artículo 423en los siguientes términos: “La asociación en participaciónes aquella en que un comerciante da a uno o más personas participación en las utilidades o perdidas de una o más operaciones o de todo su comercio. Puede también tener lugar en operaciones mercantileshechas por no comerciantes”; cabe recalcar que esta sección se encontraba en el Código de Comercio en el Título VI del Libro II de este cuerpo legal, y fue derogada por el artículo 112 del R.O. N°547 del 21 de agosto de 1965.
Basado en la definición del artículo 423 de la Ley.; y la doctrina estudiada, puedo indicar que las sociedades accidentales son aquellas sociedades que revisten decarácter comercial por su objeto genérico donde sucede la reunión accidental de dos o más personas, para una o más operaciones de comercio, determinadas y transitorias, trabajando uno, algunos o todos ensu nombre individual solamente; sin firma ni fijación de domicilio; por lo tanto no es sujeto de derecho y carece de denominación social. Vivante considera a estas sociedades como “formas impropiasde la sociedad”, y que más bien deberían llamarse “asociaciones”; sin embargo la doctrina francesa, sostiene que si constituyen verdaderas sociedades.
Podemos entonces deducir que su objeto es larealización de una o más operaciones determinadas y transitorias; objeto que se cumple mediante aportaciones comunes y a nombre personal del socio gestor.
Las sociedades en participación pueden...
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