Sociedades acciones simplificadas sas
INTRODUCCIÓN 1.La sociedad anónima se encuentra sometida a permanente evolución por dos (2) razones: • La necesidad de adaptar la estructura jurídica a la realidad económica y social. •La necesidad de contraponer la S.A. a la S.R.L. que nació como creación artificial del Legislador (Ley alemana de 1892). 2. La historia de la S.A. es Darwinista (Angel Rojo) porque es el tipo societario más reformado, generando dos (2) tipos de reacción: •Se considera afortunada pero insuficiente la reforma • Se genera resistencia a la reforma. 3. Lo positivo y lo negativo se mirará con la aplicación de la Ley pero la tipicidad societaria no es caprichosa.
4. Se podría afirmar que a igualdad de condiciones económicas y sociales
debería haber igualdad de formas jurídicas, lo que induce a pensar que no hay fronteras en razón de los ordenamientos jurídicos, generándose un derecho universal de sociedades que acaba con los derechos estatales. 5. A nuestro juicio ese Derecho global de sociedades no existe pues en el Derecho Comparado existen dos (2) modelos de sociedad anónima. 6. El primero es el Derecho Latino junto con el anglosajón donde existen más S.A. 7. El segundo es el alemán donde existen más S.R.L.
8. La sociedad anónima latina tiene polivalencia funcional porque no es tan rígida y otorga un amplio campo a la autonomía privada. Existen sociedades anónimas pequeñas, medianas y grandes. 9. No existe una distinción, salvo en la forma de dividir y representar el capital, entre la S.A. y la S.R.L., pues en ambas puede o no haber Derecho de Preferencia para transmitir la condición de socio o accionista. 10. Entonces en el mercado de los tipos societarios en Colombia la S.A. compite con la S.R.L. 11. En el fondo las diferencias se concretan en aspectos como el capital, la negociación de las participaciones y el tema orgánico, sin olvidar la pluralidad para decidir y la Revisoría Fiscal en algunos casos. 12. El tema de la responsabilidad en la S.R.L es grave y es una desventaja para ella frente a la S.A..
13. En el fondo la S.A. sirve para todos los tipos empresariales con un mejor 14. 15. 16. 17. 18. sistema de responsabilidad de los accionistas, dejando a la S.R.L. un estrecho campo utilización. La SAS es el resultado de la crisis de la S.R.L. La SAS no es producto del carácter imperativo de las normas aplicables a la S.A. (Artículo 4º del Código de Comercio). Existe más una obligatoriedad creada por doctrina que por la Ley y se desconoce que cada tipo societario tiene elementos esenciales, naturales y accidentales y que los primeros son menos que los segundos. La S.A. puede cerrarse o abrirse a gusto de los operadores mercantiles. Contractualismo Vs Institucionalismo (Coexistencia de las dos (2) tendencias del Derecho de Sociedades).
19. En tiempos de crisis conviene la flexibilidad del Derecho de Sociedades?
20. Fundamentos económicos de la tipicidad • • •
Dimensión de la Empresa. Dirección y riesgo de la inversión. Costos de transacción.
21. Fundamentos jurídicos de la tipicidad
• • •
Protección tráfico mercantil. Libertad contractual. Función de la Empresa.
22. Derecho de Sociedades Público.
I.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA S.A.
A. CONSTITUCIÓN DE LA SAS. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
Puede ser unipersonal – Diferencia entre sociedad y negocio jurídico. Se redunda en la responsabilidad limitada de los accionistas. Personalidad jurídica desde el Registro Mercantil – Sistema normativo? Siempre comercial y de capitales: contrasentido porque puede existir una SAS cerrada como una colectiva. No puede ser sociedad inscrita. ...
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