Sociedades conmanditas
El representante debe acreditar con la documentación pertinente, la existencia jurídica o legitimidad activa, a cuyo efecto debe insertarse en el poder laescritura de constitución de la sociedad y el certificado de su inscripción en el Registro, que acrediten su calidad de sujeto de derecho (art 27, 29-4), 33 y 133 del Cód. Com.).
En el caso deautos, examinados los testimonio de poder de fs. 1 a 4 y 799, con los que la recurrente MIRA. se apersona, se establece que no ha sido demostrada la personalidad jurídica de la Fábrica de Sombreros"Charcas Glorieta" Ltda., como parte recurrente y, por vía de consecuencia, ni la de su mandataria, es así que, -conforme determinan los arts. 56,58 y 329 del Cód.Pdto.Civ., - si la demanda se iniciare poruna persona jurídica, deberá estar acompañada por la documentación que acredite la personería del representante, a cuyo efecto debe insertarse en el poder la escritura de constitución de la sociedad yel certificado de su inscripción en el Registro precitado, que acrediten su calidad de sujeto de derecho, en observancia de los arts. 27,29-4), 33 y 133 del Cód.Com., formalidades inexcusables de losque carecen los mencionados poderes.
Por tanto: IMPROCEDENTE.
Relator: Ministro Dr Guillermo Arancibia López.
A.S. Nº 246 de 2 de septiembre de 1997.
(L.J. Pág. 436)
PERSONALIDAD JURIDICA DELAS SOCIEDADES
Al interponer la demanda se deben acompañar tratándose de sociedades, sus instrumentos de constitución debidamente inscritos en el Registro de Comercio, requisito esencial para queellas adquieran personalidad jurídica y sean sujetos de derecho (art. 133 del Cód. Com.).
Examinado el proceso y compulsados los poderes, se establece que ninguno de ellos acredita la existencia delas sociedades mandantes.
La existencia de ambas sociedades era indispensable y necesaria para que ellas en este proceso , actúen como actoras y hagan posible el principio de "bilateralidad" sin...
Regístrate para leer el documento completo.