Sociedades de capital
del Gobierno Corporativo
Artículo único
Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
LEY 31/2014
(SP/LEG/16207)
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE
SOCIEDADES DE CAPITAL
TEXTO ANTERIOR
(SP/LEG/6524)TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE
SOCIEDADES DE CAPITAL
TEXTO POSTERIOR
(SP/LEG/6524)
Artículo 160. Competencia de la junta
Artículo 160. Competencia de la junta
Es competencia de la junta general deliberar
y acordar sobre los siguientes asuntos:
Es competencia de la junta general deliberar
y acordar sobre los siguientes asuntos:
a) La aprobación de las cuentas anuales, laaplicación del resultado y la aprobación de la
gestión social.
a) La aprobación de las cuentas anuales, la
aplicación del resultado y la aprobación de la
gestión social.
b) El nombramiento y separación de los
administradores, de los liquidadores y, en su
caso, de los auditores de cuentas, así como el
ejercicio
de
la
acción
social
de
responsabilidad contra cualquiera de ellos.
b) Elnombramiento y separación de los
administradores, de los liquidadores y, en su
caso, de los auditores de cuentas, así como el
ejercicio
de
la
acción
social
de
responsabilidad contra cualquiera de ellos.
c) La modificación de los estatutos sociales.
c) La modificación de los estatutos sociales.
d) El aumento y la reducción del capital
social.
d) El aumento y la reducción delcapital
social.
e) La supresión o limitación del derecho de
suscripción preferente y de asunción
preferente.
e) La supresión o limitación del derecho de
suscripción preferente y de asunción
preferente.
Uno.
El art. 160 queda
redactado como
sigue:
f) La adquisición, la enajenación o la
aportación a otra sociedad de activos
esenciales. Se presume el carácter esencial
del activocuando el importe de la operación
supere el veinticinco por ciento del valor de
los activos que figuren en el último balance
aprobado.
f) La transformación, la fusión, la escisión o la
cesión global de activo y pasivo y el traslado
de domicilio al extranjero.
g) La transformación, la fusión, la escisión o la
cesión global de activo y pasivo y el traslado
de domicilio al extranjero.g) La disolución de la sociedad.
h) La disolución de la sociedad.
h) La aprobación del balance final de
liquidación.
i) La aprobación del balance final de
liquidación.
i) Cualesquiera otros asuntos que determinen
la ley o los estatutos.
j) Cualesquiera otros asuntos que determinen
la ley o los estatutos.
Dos.
El art. 161 queda
redactado como
sigue:
Artículo 161.Intervención de la junta
general en asuntos de gestión
Artículo 161. Intervención de la junta
general en asuntos de gestión
Salvo disposición contraria de los estatutos, la
junta general de la sociedad de
responsabilidad limitada podrá impartir
instrucciones al órgano de administración o
someter a autorización la adopción por dicho
órgano de decisiones o acuerdos sobre
determinados asuntosde gestión, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 234.
Salvo disposición contraria de los estatutos, la
junta general de las sociedades de capital
podrá impartir instrucciones al órgano de
administración o someter a su autorización la
adopción por dicho órgano de decisiones o
acuerdos sobre determinados asuntos de
gestión, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 234.Artículo 190. Conflicto de intereses en la
sociedad de responsabilidad limitada
Artículo 190. Conflicto de intereses
1. En las sociedades de responsabilidad
limitada el socio no podrá ejercer el derecho
de voto correspondiente a sus participaciones
cuando se trate de adoptar un acuerdo que le
autorice a transmitir participaciones de las
que sea titular, que le excluya de la sociedad,...
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