Sociedades de riesgo
CONASSIF
REGLAMENTO SOBRE CALIFICACIÓN DE VALORES Y SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO
APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO, MEDIANTE ARTÍCULO 9 DEL ACTA DE LA SESIÓN 801-2009, CELEBRADA EL 28 DE AGOSTO DEL 2009. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” 178 DEL 11 DE SETIEMBRE DEL 2009.
RIGE APARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA”
REGLAMENTO SOBRE CALIFICACIÓN DE VALORES Y SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece los requisitos y lineamientos generales a que deben someterse las entidades que se constituyan como calificadoras de riesgo, así como los principios y reglas aque debe sujetarse la calificación de valores de oferta pública, entidades que emiten valores de oferta pública, entidades aseguradoras y reaseguradoras. Artículo 2.Emisiones y entidades objeto de calificación obligatoria. Están sujetos al requisito de la calificación obligatoria los siguientes valores o productos autorizados según el Reglamento sobre oferta pública de valores o el Reglamentogeneral sobre sociedades administradoras y fondos de inversión: a) Emisiones de deuda y bonos convertibles, exceptuando las emisiones de valores del Estado e instituciones públicas no bancarias costarricenses. b) Acciones preferentes que califiquen como deuda. c) Productos estructurados. d) Valores provenientes de procesos de titularización, independientemente de que se traten de valores departicipación o de deuda. e) Fondos de inversión abiertos o cerrados financieros y no financieros, y fideicomisos que funcionan como fondos de inversión, constituidos bajo la legislación costarricense. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Oferta Pública la calificación de riesgo de los emisores domiciliados en el exterior, puede estar otorgada por una empresa calificadora extranjerareconocida como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos o sus subsidiarias. La calificación debe distinguir que se trata de una calificación internacional. Además se encuentran sujetas al requisito de la calificación obligatoria, las entidades aseguradoras y reaseguradoras autorizadas bajo la legislación costarricense, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado deSeguros. CAPÍTULO II SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO SECCIÓN I AUTORIZACIÓN Artículo 3.Actividades autorizadas. Las sociedades calificadoras de riesgo constituidas bajo la legislación costarricense, en adelante sociedades calificadoras, deben ser sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea la calificación de valores de oferta pública, entidades que emiten valores de oferta pública, entidadesaseguradoras y reaseguradoras, y complementariamente puede realizar los siguientes servicios de calificación: a) Valores objeto de oferta pública cuya calificación no sea obligatoria o no solicitada. b) Entidades financieras, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, custodios, y fiduciarios y sociedades de titularización. c) Entidades públicas o privadas, aunque no emitanvalores de oferta pública. El suministro de servicios complementarios no debe afectar la independencia de la sociedad calificadora, al respecto la sociedad debe contar con las políticas y procedimientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25. Artículo 4.Requisitos para la autorización. Las personas que deseen constituir sociedades calificadoras deben cumplir los siguientes requisitos: a)Solicitud suscrita por la persona que según el proyecto de pacto constitutivo fungirá como representante legal de la sociedad, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo. b) Escritura constitutiva, en los términos del artículo 3 de este Reglamento. En el caso de que la sociedad sea una subsidiaria de una sociedad calificadora extranjera, debe presentarse la...
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