Sociedades del estado
Sociedades del Estado
Artículo 1. Son sociedades del Estado aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, constituyan el Estado nacional, los Estadosprovinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley, para desarrollar actividadesde carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos.
Artículo 2. Las sociedades del Estado podrán ser unipersonales y se someterán, en su constitución y funcionamiento, a lasnormas que regulan las sociedades anónimas, en cuanto fueren compatibles con las disposiciones de la presente ley, no siendo de aplicación lo previsto en el artículo 31 del decreto ley 19550/72.
Artículo 3. En ningún caso las sociedades del Estado podrán transformarse en sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria ni admitir, bajo cualquier modalidad, la incorporación a sucapital de capitales privados.
Artículo 4. El capital de la sociedad del Estado será representado por certificados nominativos sólo negociables entre las entidades a que se refiere el artículo 1º.
Artículo 5. No podrán ser declaradas en quiebra. Sólo mediante autorización legislativa podrá el Poder Ejecutivo resolver la liquidación de una sociedad del Estado.
Artículo 6. No serán deaplicación a las sociedades del Estado las leyes de contabilidad, de obras públicas y de procedimientos administrativos.
Artículo 7. Los directores de las sociedades del Estado estarán sometidos alrégimen de incompatibilidades previsto por el artículo 310, primera parte, del decreto ley 19550/72.
Artículo 8. Los certificados representativos de las participaciones del Estado nacional enlas sociedades del Estado integrarán el patrimonio de la Corporación de Empresas Nacionales, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la ley 20558.
Artículo 9. Facúltase al Poder...
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